la opinión invitada

Impuesto de Sucesiones

  • Las renuncias a la herencia en Andalucía se elevaron un 367% entre 2009 y 2015

Impuesto de Sucesiones

Impuesto de Sucesiones

La realidad es contundente. U no de cada tres agricultores andaluces ha superado ya la edad de jubilación. Por eso, uno de los principales problemas a los que se enfrenta el sector agrario es el envejecimiento de los titulares de las explotaciones agrarias y la necesidad de facilitar el relevo generacional que garantice su continuidad y profesionalización. Esa necesidad no se encontraba atendida ni en la legislación autonómica andaluza del Impuesto sobre Sucesiones ni en la estatal, que establece una reducción para empresas familiares que no se adapta a la realidad agraria. Las estadísticas reflejan que las renuncias a las herencias en Andalucía se elevaron un 367% desde 2009 a 2015. Desde Asaja-Sevilla se elaboró un estudio comparando las normativas de las distintas comunidades autónomas que aclaraba que sólo en Asturias y Andalucía no se contemplaba ningún beneficio fiscal que garantizara el relevo generacional en el campo.

Con dicho informe iniciamos en noviembre de 2015 una campaña dirigida a concienciar a la Administración andaluza, al Parlamento y a la opinión pública, solicitando, las siguientes medidas de flexibilización de la reducción estatal:

La organización agraria continúa trabajando para extender los beneficios fiscales

1º. La posibilidad de exigir el requisito de ejercicio habitual, personal y directo en los cónyuges, descendientes y colaterales hasta el tercer grado y no exclusivamente en el propietario de las fincas rústicas. Con ello, se evitaba que agricultores jóvenes a los que les había sido cedida la explotación por sus padres, percibiendo incluso ayudas públicas para su primera instalación, en el momento de la adquisición por herencia, debieran transmitir o, incluso, renunciar a la explotación a la que la Administración ayudó para su instalación.

2º. La no exigencia del requisito de principal fuente de renta en el ejercicio del devengo del Impuesto; esto es, el año del fallecimiento o donación, pudiendo aplicar la reducción en casos de fallecimiento antes de la recogida y venta del producto o en campañas sin rendimientos positivos.

Tras meses de trabajo, el pasado 1 de agosto de 2016 la Junta de Andalucía publicó el Decreto-Ley 4/2016, de 26 de julio, que establecía una nueva reducción andaluza del 99% para explotaciones agrarias. No es la eliminación total del impuesto, ni se han atendido todas nuestras propuestas, pero se trata de una importante mejora y constituye la única reducción andaluza del impuesto para un sector económico específico, sin antecedentes en la normativa andaluza.

La primera mejora consiste en que, para el caso de adquisición de una explotación agraria por el cónyuge o descendientes, se suprima el requisito de obtención de principal fuente de renta, exigiéndose sólo que el causante o donante haya ejercido la actividad agraria de la explotación de forma habitual, personal y directa a la fecha del fallecimiento o donación.

La segunda mejora es que, para favorecer el relevo generacional, se establezca que si el causante o donante se encontrara jubilado de la actividad agraria o en situación de incapacidad permanente, absoluta o gran invalidez, la actividad agraria deba ejercerse de forma habitual, personal y directa por su cónyuge o por alguno de sus descendientes, ya sea mediante contrato laboral remunerado con el titular de la explotación agrícola, o mediante la explotación directa de éstos, en caso de que le sean cedidas las explotaciones agrícolas por cualquier negocio jurídico.

La nueva reducción, según consulta planteada al efecto por Asaja-Sevilla a la Dirección General de Financiación y Tributos, es aplicable también cuando el ejercicio, tanto por el causante como por el cónyuge o descendientes en caso de cederles la explotación, fuera realizado a través de una entidad en atribución de rentas (sociedades civiles y comunidades de bienes), formas jurídicas muy extendidas entre nuestro modelo agrario. También aclara la consulta que se aplica la reducción si la jubilación es por otra actividad, pero se mantiene la actividad agrícola.

La tercera mejora es que se permite la reducción para personas que no tengan esa relación de parentesco si el adquirente tiene un contrato laboral con el transmitente a jornada completa, directamente relacionado con el ejercicio de la actividad agraria de la explotación, con una antigüedad mínima de cinco años en la misma y tiene o adquiere en un año la condición de agricultor profesional.

Sin embargo, también existen inconvenientes con la nueva reducción. El primero es que para las donaciones no se acompaña de una modificación de la Ley de IRPF (de competencia estatal), que flexibilice los requisitos para la ganancia patrimonial del donante.

El segundo es que, en caso de cesión al cónyuge o descendientes, sólo se aplica la reducción a quienes ejerzan la actividad agraria. Esta limitación no se entiende, pues se está exigiendo que unos padres tengan "más afecto" a un hijo por ser agricultor que a los otros, dejándole la explotación agraria en herencia, lo que constituye, en la mayoría de los casos, el principal activo de la misma. Si el agricultor no cede su explotación a la siguiente generación, todos se podrán beneficiar de la reducción, lo que impediría en estos casos el relevo generacional.

El tercer inconveniente es que la norma no recoge la previsión de la reducción estatal de que, en caso de bienes comunes del matrimonio, cualquiera de los cónyuges pueda ejercer la actividad, exigiendo que el causante ejerciera la actividad agraria o que estuviera jubilado de la misma. Esto es, la nueva norma no se aplica cuando fallece el cónyuge que no ha ejercido la actividad agraria, supuesto muy común en un matrimonio en régimen de gananciales, en el que sólo uno de los cónyuges ejerce la actividad.

Desde Asaja-Sevilla creemos que vamos por la buena senda, pero siguen existiendo supuestos en los que no está justificado que no se pueda aplicar la reducción, por lo que seguiremos trabajando para conseguir mejorar esta norma, de manera que logremos que llegue a todos los supuestos que se reflejan en la realidad del campo.

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