Almería

Absuelto de la violación de su mujer, ya fallecida, por el testimonio de los médicos

  • Se enfrentaba a diez años de prisión por un delito de agresión sexual con penetración

F.c.p., un vecino de El Ejido, fue acusado por su mujer, quien dijo que la había violado. Tras esta denuncia, pasó varios meses en prisión provisional, del 15 de julio al 5 de diciembre de 2012. No ha sido hasta este año que se ha celebrado en la Audiencia Provincial de Almería la vista oral contra este hombre, que se enfrentaba a una pena de diez años de prisión por un delito de agresión sexual con penetración en el que concurríala agravante de parentesco.

Sin embargo, tras el juicio, sólo uha podido acreditarse que durante la madrugada del 15 de julio de 2012 mantuvo relaciones sexuales con su mujer -que había fallecido cuando se celebró la vista oral-, con la que estaba entrámites de separación en ese momento. Los magistrados no consideran acreditado que la mujer no diese su consentimiento o el encausado la forzase.

La presunta víctima no presentaba lesiones internas o externas que acreditasen la agresión

En este caso, el testimonio de los médicos resultó clave. Y es que la mujer había relatado en su día una versión que no se correspondía con la exploración que éstos realizaron. Los magistrados recuerdan que se trata de un presunto delito cometido en la "más estricta intimidad, en el interior de un edificio".

La víctima había dicho que F.C.P. la había cogido de los brazos y la había arrastrado hasta la habitación, donde le pegó un empujón y la tiró en la cama, donde la penetró "haciéndole daño".

Los magistrados señalan que el parte médico realizado en el Hospital de Poniente de El Ejido no corrobora la versión de la víctima. Y es que tras la exploración física realizada a la mujer dos horas después de la supuesta agresión, se concluyó que "no hay signo de agresión física".

Asimismo, el informe médico forense del serviciode guardia señalaba que la supuesta agredida no presentaba "lesiones corporales externas de violencia, ni hematomas ni erosiones, ni lesiones en tronco. ni en miembros superiores, ni en miembros inferiores, ni cuello, ni en cabeza, ni en tórax (...) En el reconocimiento ginecológico no se aprecian lesiones en la cara interna de los muslos, ni en la vulva, ni en el introito vaginal", como tampoco había lesiones externas corporales. Una prueba, como se ha dicho, definitiva, para que F.C.P. haya sido absuelto.

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