Almería

La Alpujarra contra el voto de Santiago (3)

EN el partido de la Alpujarra las rentas del Voto de Santiago "han estado siempre arrendadas a diferentes personas". Sin embargo, en el año 1732 se acudió a la administración por la Iglesia de Santiago, con el consiguiente descontento de los labradores y el procurador mayor del partido recurrió ante "el Señor Juez Protector del Voto", el pleito se hizo inevitable.

En un "pedimento" de 19 de enero de 1735 los concejos alpujarreños manifestaban que desde tiempo inmemorial los labradores pagaban el Voto por cada yunta propia, "sin que se haya experimentado ni practicado en tiempo alguno haberse cobrado porción alguna de los mozos de soldada, ni de los que labran y siembran con yuntas prestadas", y que el Administrador del Voto pretendía cobrarlo a todos "sobre que estaba haciendo padrones y otras diligencias". Solicitaban se respetara la costumbre existente hasta ese momento.

Del "pedimento" se dio traslado a la Iglesia de Santiago, la cual "formó artículo sobre si los poderes del Partido eran o no bastantes" y los concejos se reafirman en su actitud.

La Iglesia de Santiago "puso demanda a los dichos concejos en el juicio de propiedad en 13 de enero del año pasado de 1736", y en su defensa se remite a los privilegios de Ramiro I y de los Reyes Católicos.

Apoyándose en el primero, plantea cierta conexión entre las primicias y el Voto de Santiago.

Por su carácter específico, respecto al "Reino de Granada y consiguientemente la Alpujarra, se extiende ampliamente sobre el privilegio de los Reyes Católicos, confirmando el privilegio y donación de Ramiro I mandaban:

"Cada yunta con que se labrase y sembrase se pagase media fanega de trigo o en su defecto de la mejor semilla que se cogiese, gravando con esta obligación con absoluta indiferencia a los que sembraran en las tierras de este dicho Reino /Granada/, obligándolos personalmente a la paga, y a las tierras y heredades de él, como carga real perpetua, con la que sus vecinos siembran y labran como inseparable de el suelo y tierra de este dicho Reino, habiendo la Santa Iglesia adquirido, por dichos reales privilegios el derecho de percibir los dichos granos de todos los que labran las tierras, libres de toda prescripción", emplazados los concejos de la Alpujarra, consideran sólo deben pagar el Voto de Santiago los labradores que tienen yunta propia, "imponiendo perpetuo silencio a la Santa Iglesia y condenándola en costas".

La Iglesia de Santiago "replicó" considerando, entre otras cuestiones, que "por excusarse de su satisfacción los vecinos más ricos y que hacen las mayores siembras, no quieren mantener yunta y labran con alquiladas, quedando reducido el dicho Voto a lo que pueden pagar los dueños de ellas, que por lo regular son los más pobres, y las mantienen por granjería y para trabajar con ellas en labores ajenas ganando jornal".

La Iglesia apoyándose en los privilegios, especialmente en el de los Reyes Católicos, que "hizo la paga carga real de las tierras", concluyó pidiendo "se declarase que todos los vecinos de dicho partido /Alpujarras/ que labran, siembran y cogen, ya lo hagan con yuntas propias, ya con ajenas, peujareros, o mozos de soldada, deben pagar de cada yunta con que así labraren, media fanega de trigo, o en su defecto de la mejor semilla".

Una vez emplazados, los concejos acudieron "contestando el referido juicio y pretendiendo ser absueltos de la demanda, imponiendo perpetuo silencio a la Santa Iglesia y condenándola en costas". Alegando lo conveniente insisten que sólo deben pagar los labradores con yunta propia, "atendiendo el contexto de dichos privilegios".

Los concejos se extienden ampliamente en sus escritos con interesantes planteamientos sobre el Medio Físico y Socioeconómico de su territorio, considerando que, caso de no conseguir lo solicitado, resultaría:

"Grave perjuicio en el partido de Alpujarras, donde por la mucha pobreza y miseria de la tierra quebrada y áspera, sus vecinos pobres y que lo que siembran es una corta porción, y esto lo suelen hacer a pala de azada o con yunta alquilada, y ser lo que cogen de muy corta consideración.

De forma que, si con una yunta se hubiera de sembrar, pudieran hacerla muy en breve, todos o los más peujareros, y resultaría que siendo poco lo que todos, y cada uno de ellos tiene de cosecha, pagarían estos mucho más que otro que labrase con yunta propia la tierra que con ella pudiese labrar, lo cual no puede acomodarse a la mente de dichos privilegios", especialmente el de los Reyes Católicos.

Los concejos alpujarreños perfectos conocedores de su espacio agrario muy poco apropiado, salvo alguna rara excepción como es el caso del Campo de Dalías (actual municipio de El Ejido), para el cultivo de cereales, y de los recursos económicos de los vecinos, entre los cuales predominan los pequeños labradores, dicen que en el citado privilegio:

"Se expresa que si uno tuviere un buey y otro y se acomodaren a labrar con ambos, sólo deben pagar entre uno y otro media fanega y no más, lo cual no sucediera así si el que labra con yunta prestada hubiera de pagar en la misma forma que si fuera propia la yunta, porque a cada uno de los que labrasen en la forma que expresa dicho privilegio, uno con un buey y otro con otro, les precisarían a que pagasen media fanega cada uno, la una cuartilla por lo correspondiente al suyo y la otra por lo respectivo al buey prestado, pues por la misma razón se venía a versar en el uno que en el otro, si los dichos privilegios se hubieran de entender como por la Iglesia se pretende".

Respecto a la Real Cédula de la reina doña Juana los concejos plantean sus sospechas sobre la autenticidad de la misma: "queriendo fundar en el testimonio y copia de dicha Real Cédula, el cual por ser traslado de traslado y sacado sin citación no merece fe".

En su defensa los concejos se refieren a la costumbre, "que ha habido en el partido, ha sido el que no paguen los que labran con yuntas prestadas porción alguna de trigo, ni otra semilla".

La Santa Iglesia de Santiago "replicó contra estos alegatos" minuciosamente, concluyendo: la paga del Voto obliga a los labradores con yunta propia y a los que hacen sus labores con yunta ajena.

Como era de esperar aportó el privilegio de Ramiro I, estableciendo la relación entre las "primicias" y el Voto de Santiago, y el privilegio de los Reyes Católicos con interesantes referencias al Reino de Granada.

En las Condiciones/Normas para la repoblación de un territorio intensamente islamizado, a raíz del levantamiento morisco de 1568 y subsiguiente expulsión de los sublevados del Reino de Granada, a caballo entre las actuales provincias de Granada y Almería se habla de "las Alpujarras sierras y marinas", aunque aparentemente pueda parecer lo contrario el legislador, mostrando una excelente percepción del espacio, lo considera de manera unitaria.

La expresión Partido de las Alpujarras está omnipresente en el Memorial (impreso en 1740 y 1741) del Pleito seguido por la "Santa Apostólica Iglesia del Señor Santiago Patrón de España con los cuarenta y dos concejos de el Partido de Alpujarras, en el que se incluye la villa de Adra", de nuevo aparece una visión unitaria, confirmada pocos años después, en 1752 el Catastro de Ensenada se refiere a "la villa de Adra de la provincia y jurisdicción ordinara de la ciudad de Granada, territorio del Partido de las Alpujarras".

Estando ya plenamente en vigor la nueva división provincial de Javier de Burgos de 1833, que a la postre resultaría prácticamente definitiva, en 1845 Pascual Madoz en su Diccionario Geográfico-Estadístico-Histórico de España y sus Posesiones de Ultramar (tomo II) se ocupa del antiguo Partido de las Alpujarras, y respecto al mismo enumera 49 entidades de población entre villas, lugares y aldeas, tras esta relación se dice "antiguamente se consideraban como pueblos del mismo territorio Carataura, Bayacas y Soportujar", y sobre todo en lo referente a dos espacios alpujarreños muy significativos "asimismo se consideran como pueblos de la Alpujarra Berja y Dalías, por tener su situación en el escabroso terreno de donde toma su denominación, y también porque dependieron en otro tiempo del corregimiento de Ugíjar", precisamente en esta cuestión administrativa puede estar la razón por la que no figura Adra.

Un documento impreso del año 1728 refiere que en los días 9 y 10 de noviembre de 1724 "fueron tan crecidas las lluvias y tempestades que les sobrevinieron... dejando las Alpujarras tan arruinadas", debido a las gigantescas proporciones del desastre fue necesario solicitar ayuda a la Corona, por "parte de los cuarenta y dos concejos de que se compone el Partido de Alpujarras", en esta ocasión, al contrario de lo ocurrido en el Memorial del Pleito que sólo refiere la cifra de "cuarenta y dos concejos", sí se indican las villas y lugares que los configuran:

Ugíjar, Barranco del Poqueira (Capileira, Bubión, Pampaneira), Mecina de Fondales, Ferreirola, Pitres, Pórtugos, Trevélez, Almégijar, Notáez, Cástaras, Nieles, Jubiles, Tímar, Lobras, Cádiar, Narila, Bérchules, Mecina de Buenvarón, Yátor, Jorairátar, Cojáyar, Murtas, Turón, Laroles, Picena, Mairena, Nechite, Mecina de Alfahar, Yégen, Válor, Cherín (actual provincia de Granada).

Dalías, Berja, Darrícal, Lucainena, Alcolea, Laujar, Paterna, Bayárcal, Presidio, Fondón, Beires, Almócita, Padules, Canjáyar, Ohanes (actual provincia de Almería).

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