Almería

Blanes decide recurrir la sentencia al admitir el juez daños por el parking

  • Sus abogados solicitaron una aclaración del dictamen · El magistrado responsabiliza al Ayuntamiento de haber provocado perjuicios por el retraso de las obras pero rechaza el pago de indemnizaciones

Al Ayuntamiento de Almería aún le queda litigio por delante en el caso Obispo Orberá. Guillermo Blanes no da su brazo a torcer y ha decidido recurrir la decisión del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Almería de desestimar el recurso por el que el empresario le exigía al Consistorio el pago de indemnizaciones a causa del retraso en la construcción del aparcamiento subterráneo de Obispo Orberá.

La decisión de apelar la han adoptado los abogados de Blanes después de haber solicitado al magistrado juez Tomás Cobo una aclaración de la sentencia, emitida el día 14 del pasado mes de marzo, mediante la presentación de un escrito en el que se pide conocer si el Ayuntamiento es o no responsable de daños.

El titular del Juzgado considera, en su respuesta, que no es necesaria dicha aclaración. No obstante, recalca que, "de una lectura de la sentencia, se deduce con toda claridad que en la ejecución de obras por la Administración se pueden causar daños a terceros, y aquí concurrían los principios de la responsabilidad previstos legalmente".

En el dictamen judicial del 14 de marzo, el magistrado abundaba en esta idea de que los perjuicios sufridos por el empresario almeriense "no se pueden incluir dentro de aquellos que deba soportar cualquier persona" por servicios u obras de responsabilidad municipal, como fue el caso del subterráneo de Obispo Orberá, que tardó cuatro años en construirse -más del doble previsto en el plazo de ejecución inicial-.

Aunque el juez Tomás Cobo ratifica de aquella manera que sobre el Ayuntamiento recae responsabilidad patrimonial, mantiene del igual modo que en marzo que no cabe aplicar indemnizaciones.

En su respuesta a la solicitud de aclaración, el magistrado insiste en que "es imprescindible también que los daños, para que puedan ser cuantificados, deben quedar acreditados, y en el presente supuesto así no ha sido, porque el informe que sustentaba la cuantificación quedó invalidado por su propio autor".

Fuentes consultadas por este periódico explicaron que los peritos de Blanes, encargados de evaluar las pérdidas que el empresaria podría haber tenido en sus locales ubicados en Obispo Orberá, presentaron la contabilidad del conjunto de tiendas que el empresario posee en Almería, un error que luego se intentó subsanar con un segundo informe, que ya no fue aceptado por el juez al haberse presentado fuera del momento adecuado del proceso .

"En consecuencia -prosigue Cobos- aún en el supuesto de que el daño pueda declararse que existe, la pretensión indemnizatoria no puede prosperar si la parte no ha acreditado la cuantía, y en el momento procesal oportuno, no en otro momento. Señala, además, que ésta ha sido "la única razón, la falta de prueba, por la que se ha desestimado la pretensión indemnizatoria".

Blanes solicitó en un primer momento 822.059 euros y, luego, con 787.954,86 euros más los intereses legales devengados hasta su pago íntegro.

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