Almería

El Consistorio publica la hoja de ruta del servicio de Teleasistencia municipal

  • El Reglamento para la Gestión concreta los requisitos que deben cumplir los usuarios para poder acceder a la prestación o el tipo de atención que presta la administración

El Ayuntamiento ha publicado el Reglamento para la Gestión del servicio municipal de Teleasistencia en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería, tras la aprobación, en la sesión del Pleno extraordinario del pasado 15 de abril, del dictamen de la Comisión Informativa celebrada el 19 de marzo y relativo a la modificación del citado reglamento.

Durante la sesión plenaria, el grupo municipal Izquierda Unida pidió la gratuidad del servicio para todos los vecinos que lo necesiten, y el alcalde de Roquetas, Gabriel Amat, manifestó que "por ahora nadie se va a quedar sin servicio de teleasistencia en el municipio", si bien matizó que se trata de una competencia de la Junta de Andalucía.

En el texto se establece el procedimiento de acceso y gestión al servicio, ofrecido por los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento de Roquetas de Mar. Comprende la atención y apoyo personal y social a los destinatarios a través de la línea telefónica, de modo que los usuarios puedan mantener contacto verbal 'manos libres', las 24 horas del día y todos los días del año cuando necesiten asistencia (crisis de angustia, soledad, caídas, emergencias sanitarias o accidentes domésticos).

Los destinatarios son: personas menores de 65 años con algún tipo de discapacidad que vivan solas, convivan con otras de semejante edad y características, o permanezcan solas durante gran parte del día; con problemas graves de salud o estén en una situación de riesgo psico-social o físico; con un porcentaje de discapacidad mayor de 33% y menor de 65%; o que estén en situación de dependencia pero no puedan acceder a la efectividad del derecho al recurso o prestación, entre otros casos.

Excepcionalmente pueden ser destinatarios los mayores de 65 años, siempre que presenten una problemática social grave y no puedan optar a las prestaciones gratuitas por parte de la Junta de Andalucía.

La prestación del servicio de Teleasistencia del Ayuntamiento es incompatible con otros de igual naturaleza de cualquier administración, si bien cabe la posibilidad de prestar el servicio transitoriamente, mientras se hace efectiva la prestación del servicio por parte de otras instituciones públicas y privadas.

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