Almería

Declaran nulos seis artículos de una ordenanza para instalar antenas

  • El Tribunal Superior de Justicia ha fallado en contra del Ayuntamiento. Los criterios se basan en la necesidad de disminuir el impacto visual y ambiental

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha fallado en contra del Ayuntamiento de Mojácar al estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Telefónica Móviles en relación a la Ordenanza Municipal dictada a finales del pasado año 2004 y que fue firmada por el entonces alcalde, Carlos Cervantes, para la instalación y funcionamiento de antenas de telefonía móvi en varias zonas del municipio mojaquero.

La sentencia del TSJA declara nulos por no ser conformes a Derecho los artículos 7, 9, 11, 12, 13 y 24 de la Ordenanza impugnada, validando el resto del articulado. El artículo 7 ha sido declarado nulo y en él se hace referencia al Seguro de Responsabilidad Civil. Junto al Plan Técnico la operadora deberá presentar un seguro de responsabilidad civil que cubra de manera ilimitada posibles afectaciones a los bienes o a las personas.

Otro artículo que ha sido desfavorable es el 9 que habla de la Limitación en la instalación. Las instalaciones de antenas para telefonía móvil deberán utilizar la mejor tecnología disponible en el mercado que comporte el menor impacto ambiental, visual y sobre la salud de las personas.

El artículo 11 también ha sido desestimado, con él se refiere a la compatibilidad con el entorno. No se autorizan aquellas instalaciones de radio comunicación que no resulten compatibles con el entorno por provocar un impacto visual, medioambiental o de salubridad no admisible.

Edificios y conjuntos protegidos, es el artículo 12 que, como los anteriores, ha sido invalidado. En caso de existir edificios protegidos estarán expresamente preservados en base a la prohibición general señalada en el siguiente artículo.

Otro de los que ha sido rescindido es el 13 en el que se habla de la prohibición general. La ubicación de la instalación de antenas de telefonía móvil no podrá autorizarse en un radio menor de 500 metros del suelo clasificado como urbano o urbanizable.

El último que ha sido suprimido es el número 24 por el que se está obligado a revisar, al objeto de asegurar la adaptación de las instalaciones de radiocomunicación a las mejores tecnologías existentes en cada momento, en lo que se refiere a minimización del impacto visual y ambiental o a la modificación sustancial de las condiciones del entorno que hagan necesario reducir este impacto, la licencia otorgada por el Ayuntamiento para la instalación de elementos de radiocomunicación determinará la obligación por parte de las operadoras de revisar las instalaciones transcurrido el plazo de dos años desde la fecha de la licencia o de la última vez de su revisión.

Las entidades colaboradoras de la Administración debidamente podrán realizar la revisión. Los criterios para esta revisión se fundamentarán en la eventual exigencia de nuevas tecnologías que hagan posible la reducción del impacto visual y ambiental. Asimismo, la publicación de nuevos estudios contrastados que exijan la eliminación o el desplazamiento de la instalación por razones de salud pública supondrán la revocación de la licencia y la clausura de la misma en un plazo máximo de seis meses, sin derecho a indemnización. La alcaldesa de Mojácar, Rosa María Cano, en declaraciones a Almería Actualidad, ha manifestado que el Ayuntamiento no va a recurrir el fallo de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

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