Almería

Hacienda acumula todos los años dos millones de deuda del contribuyente

  • Un total de 20.000 expedientes concluyen anualmente en embargos · En los últimos cinco años se ha reducido la deuda de los morosos en siete millones de euros

El Ayuntamiento de Almería cierra cada ejercicio fiscal con 20.000 embargos para el cobro de cerca de dos millones en deudas fiscales, una cifra reducida, según destaca el área de Hacienda de la capital, sobre todo, porque son expedientes que parten de un total de 400.000 requerimientos de pago a los ciudadanos y sí llegan a las arcas municipales más de 80 millones en recaudación.

La deuda tributaria por parte de ciudadanos que han pasado los periodos de cobro establecidos por el Ayuntamiento de Almería ha pasado de un total de 45 millones de euros que se computaban a finales de 2003 a 38 millones a 31 de diciembre del pasado año. Así, el concejal responsable del área, Pablo Venzal, resalta los 7 millones de reducción de la deuda que se ha gestionado durante la gestión del Partido Popular al frente del área de Hacienda.

Estos ingresos llegan desde los tributos municipales propios, desde el Impuesto de Bienes Inmuebles, el Impuesto de Actividades Empresariales, el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica, el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (las plusvalías) o el Impuesto de Construcciones, Instalaciones y obras. Entre las tasas se encuentran en la basura, los vados, las licencias urbanística o la apertura de establecimientos, resaltados como "uno de los tipos de ingreso más importantes de los ayuntamientos" por parte del edil responsable del área, Pablo Venzal.

En cada comunicación, según explica el concejal, se incluyen para los contribuyentes los documentos necesarios para que efectúen el pago. Estos recibos o liquidaciones han de pagarse en los plazos legalmente establecidos para ello, los llamados periodos voluntarios, que se adecúan al calendario fiscal aprobado cada año o en función de las fechas de la notificación realizada.

En los casos en que el contribuyente no hace efectivo el tributo en periodo voluntario se inicia por el Servicio de Recaudación el procedimiento para el cobro ejecutivo de dichas deudas. Para ello, la administración tiene un plazo legal de cuatro años para el cobro de las deudas.

Este proceso comienza con la elaboración quincenal de las listas de valores no cobrados en periodo voluntario.

Antes de iniciar el proceso de embargo, el comienzo del expediente es notificado al deudor, que puede pagarla en unos determinados plazos desde la recepción de la notificación.

Anualmente son remitidas desde Hacienda más de 150.000 notificaciones o comunicaciones informativas a los contribuyentes en periodo no voluntario. Para este periodo además se ofrece a los deudores la posibilidad de acercarse a la Oficina Tributaria Municipal, las dependencias descentralizadas del Ayuntamiento o en Internet, para informarse.

Con estas gestiones iniciales, previas a cualquier proceso de embargo, se completa el cobro de unos 8 millones de euros. Asimismo, para este periodo se dan facilidades de pago si este las solicita, pudiendo fraccionar la deuda.

Una vez transcurrido este plazo se inicia el procedimiento de cobro forzoso al deudor mediante los distintos tipos de embargo de bienes y derechos establecidos legalmente. Entre los más frecuentes supone interceptar el embargo de efectivo en cuentas corrientes, de créditos a favor del deudor que incluye entre otros devoluciones del impuesto sobre la renta. Además, el procedimiento también puede incidir sobre los salarios, vehículos y bienes inmuebles de los deudores.

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