Almería

La Mancha que vio Cervantes (24)

  • Órdenes militares. Unían a una finalidad puramente religiosa la misión militar de combatir al musulmán, las de Calatrava y Santiago adquirieron gran importancia

La Mancha que vio Cervantes (24)

La Mancha que vio Cervantes (24)

"Harto de su tierra de España, un viejo soldado del rey buscó solaz en las vastas geografías de Ariosto, en aquel valle de la luna donde está el tiempo que malgastan los sueños" (Jorge Luis Borges, Parábola de Cervantes y de Quijote, enero 1955).

EN las respuestas a ciertas preguntas de las Relaciones Topográficas de Felipe II (Archivo/Biblioteca del Real Monasterio de El Escorial), buena parte de los pueblos de la Mancha manifiestan su relación con las Órdenes Militares: San Juan de Jerusalén, Calatrava y Santiago, cuya "Casa mayor y cabeza de la Orden" se encuentra en la villa de Uclés, que "está en la provincia de Castilla, y es el primer pueblo de la sierra de Cuenca, y el último de Toledo y el primero de tierra de Huete, y el último de la Mancha, de manera que está en medio de las dichas cuatro partidas", según las citadas Relaciones.

La Orden militar de San Juan de Jerusalén o de los Caballeros hospitalarios, fundada en 1120 con ocasión de las Cruzadas, pronto se estableció en España, donde el enfrentamiento con el Islam propició su expansión, a la vez que se hacía con importantes posesiones: Argamasilla de Alba responde, a la pregunta 59 de las Relaciones Topográficas de Felipe II, que "en el contorno de esta villa" se encuentran Alcázar, Herencia, Villaharta, "de la Orden de San Juan", como la propia Argamasilla y otros lugares y villas: Arenas de San Juan, Quero, Ruidera, Ventas del Puerto Lápice, de resonancias Quijotescas.

En la segunda mitad del siglo XII surgieron las Órdenes Militares españolas, que igualmente unían a una finalidad puramente religiosa la misión militar de combatir al musulmán, las de Calatrava y Santiago adquirieron gran importancia. Ambas desempeñaron un papel fundamental en la conquista y repoblación de la Mancha, detentando inmensos dominios territoriales y jurisdiccionales.

A la pregunta 59 de las Relaciones Topográficas de Felipe II Argamasilla de Alba responde que en su "contorno" se encuentra Manzanares "de la Orden de Calatrava". El gran espacio geopolítico de ésta era el Campo de Calatrava, en la actual provincia de Ciudad Real, con su centro operativo en Almagro y pueblos como Almodóvar del Campo, Piedrabuena, Almadén, Daimiel, Manzanares, Valdepeñas, Ballesteros, Calzada de Calatrava, Puertollano, Santa Cruz de Mudela, Miguelturra, localidad del labrador solicitante de justicia en la Ínsula, "y que no está muy lejos de mi pueblo" según Sancho Panza.

La importante implantación de la Orden de Santiago en la Mancha, centrada en el grandioso espacio geopolítico del Campo de Montiel (territorio recorrido por don Quijote y su escudero) y "agregados", se pone de manifiesto en la respuesta a la pregunta 59, de las Relaciones Topográficas de Felipe II, sobre los pueblos "que de éste están en contorno". Los de El Toboso son Quintanar, Villanueva de Alcardete, El Hinojoso, La Mota del Cuervo, Campo de Criptana y Miguel Esteban, "son todos de la Orden de Santiago y de Vuestra Majestad"; en los de Campo de Criptana se cuentan Socuéllamos, Pedro Muñoz, El Toboso, Miguel Esteban, Puebla de Almoradiel y Puebla de don Fadrique, "todos del Maestrazgo de Santiago"; y en los referentes a Argamasilla de Alba se enumeran Membrilla, La Solana, Alhambra, La Osa, Campo de Criptana y Tomelloso, en su totalidad de la Orden de Santiago. Entre otros lugares y villas, igualmente santiaguistas, destacaba Villanueva de los Infantes, con un papel dirigente sobre el Campo de Montiel y sus "agregados".

El 30 de noviembre de 1575 Quintanar de la Orden, en la pregunta 2 de las Relaciones Topográficas de Felipe II, declara que "en su archivo hay privilegios antiguos, de más de doscientos años, de mercedes que le han sido hechas por los Maestres de Santiago". Ante el considerable poder de éstos y su intervención en las luchas políticas los Reyes Católicos incorporaron los maestrazgos a la Corona y así permanecieron. En respuesta a la pregunta 7 de las citadas Relaciones El Toboso dice: "es del Maestrazgo y Orden de Santiago, y no ha sido enajenado", y Campo de Criptana: "es pueblo de Su Majestad, de la Orden de Santiago, de la provincia de Castilla". Quintanar de la Orden matiza algo y al contestar la pregunta 47 asegura: "este pueblo es de la Orden de Santiago y de Su Majestad como administrador perpetuo de ella".

Paralelamente a los grandes dominios de las Órdenes Militares encontramos el predominio de la gran propiedad y el aprovechamiento extensivo, con una importante presencia de los ganados mesteños, y si bien, con la incorporación a la Corona, perdieron su poderío, conservaron privilegios y riquezas: rentas, impuestos, derechos de toda clase. En Quintanar de la Orden "se va a mercar leña de encina a las dehesas del convento de Uclés" de la Orden de Santiago, y en Campo de Criptana lo hacen en el Campo de Montiel, de la citada Orden, a ocho leguas, y en los montes de Peñarroya, a nueve leguas, de la Orden de San Juan de Jerusalén.

Tras la incorporación a la Corona de los Maestrazgos el binomio Mancha-Órdenes Militares siguió presente, y, cuando las cuantiosas propiedades de éstas fueron desamortizadas en 1855 y 1856, se mantuvo el priorato de las Órdenes Militares, significativamente vinculado a un obispado tan manchego como es el de Ciudad Real.

Si bien en el espacio el referente socioeconómico está muy presente, en la apreciación del paisaje geohistórico/paisaje geopoético la consideración del espacio desde el punto de vista iconográfico y simbólico es fundamental, aparecerá la necesidad de remontar el tiempo y penetrar en el pasado como se pone de manifiesto en el territorio manchego y las Ordenes Militares.

"Hemos salido a las ocho de Argamasilla; la llanura es la misma llanura yerma, parda, desolada, que se atraviesa para ir a los altos de Puerto Lápice; más hay en este extremo de la campiña, como alegrándola a trechos, acá y allá, macizos de esbeltos álamos, grandes chopos, que destacan confusamente, como velados, en el ambiente turbio de la mañana. Por esta misma parte por donde yo acabo de partir de la villa, hacía sus salidas el caballero de la Triste Figura; su casa -hoy extensa bodega- lindaba con la huerta; una amena y sombría arboleda entoldaba gratamente el camino; cantaban en ella los pájaros; unas urracas ligeras y elegantes saltarían -como ahora- de rama en rama y desplegarían -como ahora- de rama en rama y desplegarían a trasluz sus alas de nítido blanco e intenso negro".

José Martínez Ruiz "Azorín": La ruta de don Quijote.

VARIEDAD DE IMPUESTOS PARA LA DEFENSA DEL TERRITORIO EN EL SIGLO XVII

1636, mayo 4. Madrid

Relación de los géneros de arbitrios que en falta de propios podrán proponer los lugares a su Majestad, y a la Junta que se hace en la posada del señor conde de Castrillo, para la paga de las armas que se les han de dar. Impreso de la época.

Su Majestad ha mandado que los lugares hayan de tomar armas, respecto de la octava parte de sus vecinos, excluyendo de este número clérigos, viudas, y menores de diez y seis años, teniendo entendido que si pareciere a su Majestad añadir más armas se avisará.

El precio de las armas ha de ser: el mosquete cinco ducados, el arcabuz tres ducados y la pica ocho reales. A que se ha de añadir la conducción, y el uno por ciento de la media anata, por la facultad del arbitrio y el salario del armero que en la casa de armas ha de tener cuidado de limpiarlas...

En primer lugar han de pagar las armas de las rentas de sus propios...

En caso de no tener propios han de proponer arbitrios, y si los que propusieren fueren de adehesar parte de su jurisdicción ha de señalar que tanto término es y cuánto valdrá en cada un año...

Proponiendo rompimiento de tierras digan qué tanto término es...

Eligiendo corta de monte se diga que tantos pies de árboles serán los que quiere cortar y qué tanto valdrán todos…

Que faltando arbitrios y siendo necesario para pagar las armas hacer repartimiento se han de juntar en concejo abierto todos los vecinos del lugar, o por lo menos las dos terceras partes de ellos, y, viniendo en el repartimiento la mayor parte de los que se juntaren se envíe testimonio de ello, para que lo apruebe la Junta y se despache Cédula de su Majestad.

Si la comunidad en los pastos, montes o tierras fueren con otro o otros lugares que hayan también de proponer arbitrio para el mismo efecto de pagar las armas se podrán ambos lugares concordar en elegirla, y será conveniencia para todos.

En Madrid a cuatro de mayo de mil seiscientos y treinta y seis años.

Matías Fernández Zorrilla.

Concuerda con su original, Mateo Montero de Espinosa (Firma y rúbrica), escribano público.

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