Almería

Níjar tendrá que indemnizar a los propietarios de la Fabriquilla

  • El TSJA abre un incidente de imposibilidad de ejecución de la sentencia del Supremo que declaró el suelo apto para urbanizar Acusa al consistorio nijareño de una "actuación obstruccionista" y tendrá que resarcir a los promotores del Plan Parcial que contempla un hotel y 150 viviendas

Casi 35 años han pasado desde que se proyectara el desarrollo urbanístico del sector SAU FA-1 de Níjar, correspondiente a 15,1 hectáreas de La Fabriquilla, para la construcción de 150 viviendas y un hotel de lujo en primera línea de playa y todavía no se ha cerrado el litigio entre los propietarios de los terrenos y las instituciones implicadas. La licencia del Ayuntamiento de Níjar se remonta al año 1982 y la primera sentencia del Supremo tuvo lugar el 17 de junio de 1997 fallando que en las normas subsidiarias los terrenos comprados por casi una veintena de titulares de dentro y fuera de la provincia habían de ser clasificados como suelo apto para urbanizar. El consistorio nijareño, el que dio la licencia de obras a medio centenar de apartamentos que después paralizó cuando ya se habían invertido 75 millones de las antiguas pesetas, cerca de 450.000 euros, no acató el pronunciamiento judicial pese a ser firme y prolongó el litigio con los propietarios escudándose en que la aplicación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Cabo de Gata-Níjar impedía la ejecución del fallo del Supremo. Si bien la negativa inicial a los proyectos urbanísticos parte del socialista Joaquín Rodríguez, fue en el mandato de Antonio Jesús Rodríguez (PP) cuando el pleno denegó la aprobación provisional del Plan Parcial de La Fabriquilla.

Los propietarios mayoritarios de la Junta de Compensación del sector SAU FA-1 de Níjar hicieron todo lo posible por conseguir un acuerdo con el Ayuntamiento y le presentaron diversas propuestas para desarrollar el planeamiento y modificarlo con los proyectos del arquitecto José Andrés García López, pero no prosperaron. Si bien desde el consistorio han defendido en todo momento que no son responsables de la dilación ocurrida porque la Delegación Territorial de Medio Ambiente informó de manera desfavorable al desarrollo del suelo en zona sujeta a protección ambiental, áreas seminaturales para usos tradicionales, los incidentes que los particulares presentaron por la imposibilidad de ejecución del fallo del Supremo han acabado señalándolo por su "actuación obstruccionista". Y así lo acaba de entender la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA que admite sin ambages la superioridad del planeamiento medioambiental sobre el desarrollo urbanístico, pese a que la aprobación de las Normas Subsidiarias en las que aparecía como suelo apto para urbanizar es anterior a la entrada en vigor del PORN del parque natural de Cabo de Gata-Níjar, lo que significa que no se podrá construir ninguna de las 150 viviendas contempladas. En la reciente sentencia del jueves 9 de junio, argumenta que existen "circunstancias sobrevenidas" que impiden la ejecución plena de la sentencia, y declara que concurre, por tanto, causa de imposibilidad legal que daría paso al último de los pleitos, un expediente para fijar indemnización al conjunto de propietarios de los terrenos del sector. En este sentido, será sólo el Ayuntamiento de Níjar, contra el que se presentó el incidente de ejecución al ser el autor del acto por el que se denegó la aprobación provisional del Plan Parcial, el que debe afrontar el pago de la compensación que se acuerde abriendo un plazo de quince días para que formulen las alegaciones pertinentes sobre la cuantificación de la indemnización sustitutoria. En su momento, según reconoce el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, no existía imposibilidad, ni material, que fue la propuesta, ni legal de ejecución para que no se llevara adelante el proyecto urbanístico, más aún cuando en las normas subsidiarias de planeamiento de 1997 se reclasificaron los terrenos y se desafectaron las zonas consideradas como espacios protegidos de nivel C. No lo fue al menos hasta la aplicación del PORN el 27 de marzo de 2008, por el que el plan parcial promovido por "Hermanos Pluristal SL" pasaba a localizarse en una zona de regulación especial sujeta a protección ambiental, zona B2. Y el proceso judicial ahora entra en su recta final casi veinte años después de la sentencia del Supremo, del 17 de junio de 1997, la que no ha sido finalmente ejecutada por el superior rango jerárquico de esa protección ambiental sobre la clasificación urbanística del sector, echando por tierra las aspiraciones de construir lo proyectado en su día por los propietarios, pero dejando abierto el proceso para la indemnización por parte del Ayuntamiento.

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