Hoy en el recuerdo

Peones camineros, esclavitud en las carreteras

  • A lo largo de la provincia llegaron a existir cuarenta casillas para los operarios que se encargaban cada día del mantenimiento en las carreteras y caminos, un trabajo tan arduo que requería estar "al pie de obra"

LAS carreteras almerienses aún conservan en sus orillas un vestigio del pasado. Son casas fantasmagóricas, donde la maleza y los arbustos salvajes crecen alrededor sin control. Están cerradas desde hace muchos años, pero aún conservan pintados de azul los letreros informativos con los kilómetros que le resta al caminante a las localidades más próximas. Son las casillas de los peones camineros. Éstos eran unos operarios que antiguamente se encargaban del mantenimiento en las carreteras y caminos. En Almería llegaron a existir cerca de 40 casillas.

El "nuevo" reglamento del cuerpo se promulgó hace ahora un siglo y es un ejemplo de aquellos tiempos sin apenas derechos laborales. "Las obligaciones del peón caminero -decía el artículo 21 de esa norma de 1908- como guarda y encargado de los trabajos de conservación de la carretera, son: Permanecer en el camino todos los días del año, desde que salga el sol hasta que se ponga; recorrer todo su trozo para reconocer el estado del camino; prevenir los daños que ocasionan los transeúntes en el camino; ejecutar los trabajos de conservación que sus jefes le ordenen, sin más descanso que las horas para almuerzo, comida y merienda; cuidar de las herramientas y obedecer al jefe de la cuadrilla".

Un trabajo tan arduo requería estar "a pie de obra" casi todo el día; por eso, la administración creó las casillas de los peones camineros como un lugar destinado a dormir y guardar sus herramientas y útiles de trabajo.

La primera normativa para su construcción data del 26 de Febrero de 1852. Juan Subercase, ingeniero jefe y Julio Burell, Director General fueron quienes la rubricaron antes de ser firmada y publicada de forma oficial. El "nuevo" reglamento orgánico de los peones camineros redactado en 1908 y rubricado en diciembre de 1909 pretendía subsanar algunas deficiencias y ponerlo de acuerdo con el Real Decreto de Policía de Carreteras. Así, para ser nombrado en propiedad peón caminero se necesitaba contar, al menos, con 20 años de edad y no pasar de 35 ó de 40 en casos excepcionales; ser licenciado del Ejército; no tener impedimento alguno personal para el trabajo, y acreditar buena conducta con certificación del alcalde del pueblo de su residencia. También era imprescindible "saber leer, escribir y contar". El texto legal definía así la dura profesión: "El peón caminero es el encargado de vigilar el cumplimiento de las disposiciones vigentes sobre policía de las carreteras. Por la Real instrucción de 23 de Julio de 1790, tiene el caminero la calidad de guarda jurado para perseguir y denunciar a los contraventores de las citadas disposiciones".

Los ascensos también tenían cabida en el reglamento ya que un peón caminero con dos años de servicio, sin nota desfavorable en su expediente personal, tendría opción a ser elegido peón capataz. En cuanto al orden jerárquico, el peón capataz era el jefe inmediato de los peones camineros y auxiliares.

La función de detectar problemas en las carreteras y caminos y avisar a las autoridades competentes era otra de las obligaciones de este cuerpo. El peón capataz era quien alertaba a los alcaldes de los pueblos afectados o a la Guardia Civil "cuando aparezcan malhechores en su sección, dando las noticias que tenga acerca de su número y de la dirección que hayan tomado"."También -decía la normativa- dará parte a la rural de los perjuicios que se trate de inferir en las propiedades rústicas; a los celadores de líneas telegráficas, de los que se causen en ellas, y a sus jefes, de los hechos en el arbolado de las carreteras". Del mismo modo, la exigente normativa explicaba cómo el peón caminero tenía que reflejar los distintos hechos dignos de ser mencionados como novedad: "Tendrá un cuaderno, donde constarán todas las herramientas y efectos y expresará la entrada o salida de las herramientas y efectos de sus cuadrillas".

La normativa de 1908 obligaba al peón caminero a recorrer su trozo dos veces por semana a las horas y "en la forma que disponga el jefe de la cuadrilla; cuando ocurra algo extraordinario que exija la presencia, acudirá inmediatamente, con el fin de evitar daños en las obras de la carretera o peligros para el tránsito". El sol achicharrante en las carreteras hacía que en la normativa se recogiera el descanso de estos profesionales: "El peón caminero suspenderá el trabajo dos horas de sol a sol en los dos primeros y en los dos últimos meses del año; tres horas en Marzo, Abril, Septiembre y Octubre, y cuatro en los meses restantes . El ingeniero hará, al principio de cada estación, la conveniente distribución de dichas horas para el almuerzo, comida y merienda". Los días de fiesta, también trabajaba, según el artículo 25: "En los domingos y jornadas de precepto, el peón caminero recorrerá una vez su trozo, y el resto del día se ocupará especialmente en limpiar sus prendas de vestuario".

Si numerosas eran las obligaciones el peón caminero, encima tenía que prestar, gratuitamente, ayuda y protección a los mayorales y pastores "para evitar, en lo posible, que las reses pisen en los paseos o cunetas de las carreteras, o que penetren en los terrenos colindantes a las vías pastoriles". "Los peones camineros observarán puntualmente el cumplimiento de las ordenanzas o reglamentos de policía, denunciando a los contraventores para que se les imponga el castigo correspondiente".

La libre circulación de las personas era, también, cuestionable con la función de estos veladores de los caminos. El artículo 35 decía: "El peón caminero que halle en el camino alguna persona sospechosa le exigirá la cédula personal, y si no la tiene, la conducirá al pueblo de su jurisdicción a disposición del alcalde o al puesto más inmediato de Guardia Civil". Tanta fatiga podía tener su premio. La normativa de hace un siglo exponía que "los peones capataces optarán a un premio anual de 50 pesetas, que se dará al que más se haya distinguido por su celo y buen comportamiento".

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