Almería

Primera condena a la Junta por no pagar una subvención a autónomos

  • La concesión de ayudas cuando las administraciones públicas no disponen de fondos para atenderlas es censurada por los tribunales con un fallo judicial contra el SAE de Almería

Fernández Cabrera, abogado.

Fernández Cabrera, abogado. / d.a.

Quería abrir un comercio y empezar una nueva etapa laboral como autónoma. Con 45 años de edad, le faltaba ese empuje para hacer realidad sus proyectos y vino en forma de ayuda económica, una subvención de la Junta de Andalucía. Le fue concedida, pero el dinero, 8.000 euros, nunca llegó. La afectada presentó una demanda contra la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo de Almería y el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 13 de Sevilla acaba de dictar sentencia este mes de febrero condenando al Gobierno andaluz por no hacer efectiva dicha subvención al no disponer de fondos, según recoge un informe de Tesorería en el que se expone la inexistencia de una partida presupuestaria aplicable.

Es cuanto menos paradójico. La línea que solicitó la interesada está dirigida al fomento y promoción del trabajo autónomo. Son unas subvenciones que con carácter anual viene concediendo la Consejería de Empleo, si bien, al menos en este caso, la aprobación de la misma acabó por echar por tierra el proyecto comercial de la demandante. La solicitó en el año 2010 y a día de hoy no ha podido iniciar aún su actividad como empresaria autónoma, pese a haber presentado un proyecto, que permanece en un cajón por no haber dispuesto de la ayuda.

La Tesorería recogió en un informe que no existía partida presupuestaria

Cumpliendo todos los requisitos, la subvención le fue concedida hace siete años, siendo admitida mediante una resolución en la que se indicaba, además, que la ayuda "se abonará en firme" con cargo a una determinada partida presupuestaria. "La característica de esta subvención es que es firme, es decir, que cumpliéndose todos los requisitos, se concede de manera directa", explica Francisco Manuel Fernández Cabrera, abogado de la demandante. Según consta en la sentencia, la Junta emite, en un primer momento, un informe desfavorable alegando deudas tributarias pendientes a las que hizo frente la interesada con un certificado que acreditaba estar al corriente en sus obligaciones, por lo que reclamó, en varias ocasiones y por vía administrativa, el ingreso de los 8.000 euros sin obtener la respuesta deseada por parte de la Dirección Provincial del SAE.

Discrepancias al margen, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, que ha resuelto la demanda presentada en primera instancia en Almería, ha sido contundente en sus consideraciones previas al fallo. Expone literalmente que el "único motivo para no proceder al pago es la falta de disponibilidad de fondos en la Tesorería". "Pese a que la ayuda fue reclamada en varias ocasiones -apunta Fernández Cabrera-, el informe de la Tesorería de la Junta hace constar que, al no haber partida presupuestaria aplicable, se archiva el expediente de mi cliente, sin más trámite".

El magistrado reprueba en su sentencia la subvención no constara en el presupuesto de forma previa a la convocatoria, de tal manera que recuerda que, "si el beneficiario ha de cumplir los requisitos, no ha de ser menos exigible a la Administración concederle el pago debido", por lo que condena al SAE al ingreso de 8.000 euros y a las costas procesales por importe de 400 euros.

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