Almería

Ratificada la inhabilitación al alcalde por dar agua a la casa de su suegro

  • La Audiencia Provincial ha confirmado la pena de siete años y nueve meses a Ramón Rueda Desestima así su recurso de apelación presentado y le condena por prevaricación

La Audiencia Provincial de Almería ha confirmado la pena de siete años y nueve meses de inhabilitación especial al alcalde de Somontín, Ramón Rueda, quien fue condenado por autorizar el suministro de agua a una vivienda de su suegro "teniendo conocimiento" de que no contaba con la "preceptiva licencia de obras ni de primera ocupación" y con, según remarcado el tribunal de instancia, "desprecio de las normas exigidas por el ordenamiento jurídico".

La sentencia de la Sección Primera, dictada el pasado día 25 y a la que ha tenido acceso Europa Press, desestima el recurso de apelación del regidor y ratifica el fallo por prevaricación y omisión del deber de perseguir delitos. Rechaza, así, que exista en su caso, tal y como alegó su defensa, "error en la apreciación de la prueba e indebida aplicación" del Código Penal.

El tribunal sostiene que ha quedado acreditado de "forma contundente" que Rueda cometió prevaricación al conceder autorización para suministro de agua en la parcela de su suegro el 21 de julio de 2004, para lo que firmó el escrito correspondiente dirigido a la concesionaria Galasa" y esto "a sabiendas de que era para una edificación ilegal". "No podemos olvidar la circunstancia importante de afinidad familiar, lo que hace dudar de que desconociese que su suegro estaba haciendo una edificación".

Indica en esta línea que "no podía desconocer" dada su condición de alcalde que la autorización era para dar agua en una "parcela rústica, no edificable, ni autorizable", por lo que concluye que el documento que firmó para Galasa "fue una resolución injusta que contraviene la legislación urbanística".

Con respecto a la inexistencia del delito de omisión alegada por el alcalde, la sentencia recoge que el argumento decae "por la sencilla razón de que está probado el delito contra la ordenación del territorio", a lo que habría que añadir que cuando firmó la autorización "ya sabía que allí se estaba edificando" mientras que un año después recibió la denuncia de un particular "y nada hizo, motivando que el denunciante tuviera que acudir al amparo de los órganos judiciales".

En su resolución, de la que es ponente el magistrado Laureano Martínez, la Sección Primera confirma, asimismo, las penas de doce meses de prisión y multa de 15 meses con una cuota diaria de diez euros impuestas tanto al suegro del alcalde, Juan O.A., promotor de la obra, como a Ramón G.A., constructor del inmueble. A ambos les condena también a dos años de inhabilitación especial para profesión y oficio relacionado con la construcción como autores de un delito contra la ordenación del territorio.

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