Tribunales

Rebajan la condena del hombre que agredió sexualmente a una mujer en Tabernas

  • La sentencia asegura que en este caso se ha producido un "denso catálogo de deficiencias procesales"

El Tribunal Supremo ha rebajado de 11 años de prisión a 8 años la condena a un hombre que agredió sexualmente a una mujer y la retuvo en un cuarto de baño, en 2001 en la localidad de Tabernas (Almería), al estimar el Alto Tribunal que se ha producido una injustificada dilación en el curso de esta causa.

Así lo ha acordado la sala de lo penal del Supremo en una sentencia, en la que asegura que en este caso se ha producido un "denso catálogo de deficiencias procesales", "paradigma de lo que no debería ser la tramitación de un proceso en el que la distancia entre los hechos y la sentencia es de cinco años y nueve meses".

"La penosa calidad del trámite de la causa acredita haber sido objeto de una tramitación poco cuidadosa", añade la resolución, que estima que en este caso concurre la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas.

Los hechos tuvieron lugar el 21 de agosto de 2001 cuando el procesado se encontraba en su domicilio en compañía de una mujer y de su compañero sentimental, quienes también residían en la citada vivienda.

Los tres estaban consumiendo bebidas alcohólicas cuando el acusado cogió a la chica fuertemente de los brazos, le tapó la boca y le empujó hasta una de las habitaciones, donde mantuvo relaciones sexuales con ella.

Tras ello, la mujer se metió en el cuarto de baño y el acusado echó un cerrojo existente fuera del aseo, impidiendo de esta forma que pudiera salir, momento en el que comenzó a gritar para pedir ayuda y rompió de una patada un cristal de la puerta, lo que le produjo varias heridas y que perdiera el conocimiento.

La Audiencia Provincial de Almería en junio de 2007 condenó a Juan Pedro M. a siete años de prisión por un delito de agresión sexual y a cuatro años por detención ilegal con la circunstancia atenuante de embriaguez, así como al pago de una multa de 540 euros por una falta de lesiones.

El Alto Tribunal recuerda que los hechos tuvieron lugar en agosto de 2001 y el juicio se celebró el 29 de mayo de 2007.

Entre las vicisitudes procesales de la causa la sentencia cita una queja que la víctima interpuso en 2005 ante el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).

Para el TS es aplicable la atenuante de dilaciones indebidas "en vista del retraso en el trámite debido a la desafortunada gestión del mismo".

Por ello, Juan Pedro M. es condenado "por la notable gravedad de los hechos" a cinco años de prisión por agresión sexual, a tres años por detención ilegal y a una multa de 240 euros por una falta de lesiones.

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