Hoy en el recuerdo

Un impuesto por tocar las campanas

  • El Ayuntamiento impuso, hace 75 años, una tasa por tocar las campanas y por usar crucifijos en los entierros · Sólo dos concejales en 1933 mostraron su rechazo a la tasa

Hace 75 años el Ayuntamiento de Almería tenía un capítulo de inversiones muy reducido para las grandes necesidades de la ciudad. Con un presupuesto total de 2.742.518 pesetas poco se podía hacer. No obstante, las cuentas municipales recogían un nuevo impuesto, cuanto menos peculiar, que permitía al Consistorio ingresar una tasa por una actividad muy común en 1933: el toque de campanas en las iglesias y el uso de cruz alzada en los entierros.

Aunque ahora, tres cuartos de siglo después, ese impuesto oficial resulte curioso y casi anecdótico, debemos remontarnos a ese año y recordar que el Estado era republicano y que el sonido de las campanas de las parroquias marcaban los tiempos en la vida cotidiana de la ciudad: toques a misa, de difuntos, toques por incendios o de gloria. En definitiva, las campanas eran la manera más eficaz de articular la vida de la comunidad.

El Ayuntamiento de Almería, quizás buscando una fuente de ingresos en las actividades cotidianas de los ciudadanos, adaptó el 1 de enero de 1933 una propuesta a nivel nacional para grabar con tasas a las parroquias que tocaran las campanas. El mismo articulado imponía el pago de otro impuesto a los familiares de difuntos que, en las honras fúnebres, utilizaran una cruz alzada o realizaran el sepelio según la tradición cristiana. Las tarifas oscilaban entre las 100 y las 500 pesetas.

El Consistorio, pese a sus escasos recursos, sí mantenía una "potente" oficina de recaudación, en la que trabajaban distintos funcionarios como Manuel Escamillas Muñoz, Francisco Fenoy Fornieles o Manuel Luque Collado.

Varios periódicos almerienses se alzaron en portavoces de quienes rechazaban la tasa. Así, "La Crónica Meridional" del 14 de febrero de 1933 editorializaba: "¿Verdad que ya es el colmo el tal arbitrio?. Más valiera que crearan un arbitrio general en el que entraran todos los enseres de las casas: los muebles, las puertas, ventanas, llaves y cerrojos y hasta los pájaros en la jaulas (el que lo tenga, se entiende). ¿A dónde vamos a parar?".

Previamente, el 1 de enero de 1933, "La Crónica Meridional" criticaba la resolución municipal con un ácido comentario: "No se ha especificado si en ese impuesto entrarán también la Campana de la Vela y las de los barcos que llevan a bordo para ciertos servicios. Podrían haber creado nuestros ediles impuestos sobre la oratoria (buena o mala, inoportuna u oportuna,( que todo hay), sobre los enchufes, la frescura o el sentido común (que hay bastante falta de éste)". De igual forma, el resultado final de este impuesto, a juicio del diario, sería que las campanas no tocarían y, por lo tanto, el Ayuntamiento no recaudaría cantidad alguna.

El diario católico "La Independencia" fue aún más duro contra el Ayuntamiento. En su edición del 31 de diciembre de 1932 definía así el nuevo impuesto: "Hay en la última producción municipal una novedad que revela el tufo del encadenamiento sectario que despide: el impuesto sobre las campanas y ese otro sobre los enterramientos con cruz alzada. Uno y otro, ensayados ya en localidades de menor cuantía, parece que fueron seguidos del fracaso. Así esperamos que ocurra en Almería. Y por si no lo han tenido en cuenta vamos a hacer unas advertencias: en caso de incautación de campanas por el impago del impuesto ¿quién va a bajarlas de la torre?. Ignoramos si el señor Torres Mullor o don Uldarico (concejales) tendrán fuerzas para ese menester."

La medida provocó entre los cristianos almerienses gran malestar, que se acrecentó entre los concejales del Ayuntamiento de la capital, contrarios a la tasa. Así, en la sesión municipal del 11 de febrero de 1933, el edil Villegas presentó un escrito solicitando la retirada del arbitrio al considerarla impopular y contraria a la ley. La propuesta fue rechazada por nueve de los once concejales asistentes; sólo García Cruz apoyó la medida propuesta por Villegas. Se da la circunstancia de que el alcalde de Almería, Oliveros Ruiz, no asistió al Consejo por encontrarse enfermo de gripe.

El concejal García Cruz, apoyado por el diario "La Independencia", fue quien lideró en el Ayuntamiento almeriense la campaña contra el impuesto del toque de campanas. Presentó mociones en el registro municipal y firmó artículos de opinión en los diarios exponiendo sus criterios contra la tasa. A grandes rasgos, exponía que la medida había sido decidida de forma unilateral y sin negociación con la Iglesia, además de ir acompañada de otras decisiones que limitaban la libertad: secularización de los cementerios, fin del presupuesto de culto y clero, disolución de la Orden de los Jesuitas, prohibición de los sepelios católicos a no ser que el finado hubiera declarado legalmente su voluntad y la familia abonara una tasa…

Tal y como refleja el historiador Jesús Ruiz Pérez en el libro "Historia de una disidencia" "las ordenanzas promulgadas por los Ayuntamiento republicano sobre las pompas fúnebres y sobre el toque de campanas fueron percibidas por la comunidad católica como un ataque contra sus derechos y una marginación". El mismo autor en la obra "La tolerancia religiosa en España" afirma que la tasa por el volteo de campanas "constituía extralimitaciones que iban más allá de la estricta legislación; eran unas demostraciones de intransigencia anticlerical."

El impuesto por toque de campanas fue ideado en la República para imponerlo en todos los municipios, aunque el rechazo fue generalizado y en las zonas rurales levantó tantas críticas que la delegación de Hacienda de Sevilla decretó su nulidad para localidades como Villamartín. En Huelva se aplicaba desde diciembre de 1931 y en Denia (Alicante) el alcalde prohibió al párroco el uso de la campana de la iglesia, incluso para entierros. En Casas Bajas (Valencia) el Ayuntamiento fijó tasas por cada toque de campana (así, 25 pesetas por toque a misa primera, 15 pesetas por toque de almas o 100 pesetas por toque de entierro de segunda).

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