fraude en la formación

Ojeda le ha ganado ya a la Junta 28 sentencias por el reintegro de casi 4,5 millones de los cursos de formación

  • El ex consejero ha presentado hasta 60 recursos contencioso-administrativos y ha ganado casi la mitad de los pleitos.

  • La última sentencia reprocha a la Junta que no motivara la ampliación del plazo para tramitar el expediente debido a la "ingente cantidad de subvenciones".

Ángel Ojeda.

Ángel Ojeda. / EFE

El ex consejero andaluz de Hacienda Ángel Ojeda ha ganado ya 28 litigios que ha presentado contra la Junta de Andalucía por importe de casi 4,5 millones de euros, cantidad cuyo reintegro había exigido la Administración autonómica pero que los tribunales de lo Contencioso-Administrativo han rechazado de plano por diversos motivos, la mayoría por la caducidad del procedimiento al haber transcurrido el plazo.

Fuentes próximas a Ángel Ojeda, que está imputado por la juez María Núñez Bolaños en la pieza separada de los cursos en la que se investiga las subvenciones públicas concedidas a su entramado empresarial, han explicado que el ex consejero ha presentado ya 60 recursos contencioso-administrativos contra las decisiones de la Junta que habían ordenado el reintegro de las ayudas concedidas para los cursos otorgados en concurrencia competitiva ordinarios.

Según las mismas fuentes, son ya 28 las sentencias dictadas por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) a favor de las empresas de Ángel Ojeda, que ascienden a casi 4,5 millones. Ojeda ha ganado estos recursos, que implican además el pago de los intereses legales y la imposición de las costas a la Administración autonómica.

La última sentencia conocida, del pasado 29 de noviembre, rechaza el reintegro de 938.751,28 euros por parte de la Asociación de Apoyo a la Integración (Humanista), una de las sociedades de Ojeda, a la que la Junta tendrá que devolverle más de 1,2 millones una vez sumados los intereses.

El ex consejero también espera que en breve el Alto Tribunal andaluz se pronuncie en los mismos extremos en relación con las subvenciones recibidas por importe de 1.942.336,16 euros por la Asociación Natura, y a la asociación de Empresas Aeronáuticas (AEA) por 1.470.257,88 euros.

En la última sentencia dictada, la que afecta a Humanistas, Ojeda recurrió la resolución de la Dirección General de Formación del 17 de septiembre de 2015, por la que se acordó el reintegro total de la subvención excepcional otorgada para la realización del proyecto “plan de profesionalización de trabajadores y trabajadoras para el impulso de la actividad económica”.

La defensa del empresario alegó la caducidad del procedimiento de reintegro al haberse superado el plazo de 12 meses y considerar que no era correcta la ampliación del plazo acordada por la Junta ante la falta de motivación de la resolución, extremo que ha sido acogido por la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

Dice el TSJA que la resolución de ampliación del plazo se limita a señalar de “forma genérica que aún cuando se han adoptado los medios necesarios tanto personales como materiales para cumplir en plazo la tramitación del referido expediente, la ingente cantidad de expedientes de subvenciones de los diferentes programas de empleo, pendientes de comprobación y liquidación, hace que proceda, de manera excepcional, la ampliación del plazo máximo de duración de dicho procedimiento en aras a dictar una resolución ajustada a derecho con su correspondiente notificación, una vez agotados todos lo medios a disposición posibles de esta Administración”.

Pero para el tribunas estas razones “no ofrecen una motivación concreta por las que, en este supuesto, procedía la citada ampliación, sino consideraciones generales que podrían ser aplicables a cualquier procedimiento que se tramitara en aquel tiempo”. La sentencia añade que no es posible aumentar de forma automática, “por una fórmula estereotipada, el plazo legal de resolver, que no puede ser de forma arbitraria o caprichosa por la Administración, sino que debe efectuarse de forma excepcional”.

La Administración, prosigue el fallo, se limita a firmar el agotamiento de todos los medios a su alcance, pero “no acredita ni señala los medios materiales disponibles y empleados ni justifica su agotamiento, fuera de la mera afirmación genérica”. Y para el tribunal también es genérica la afirmación respecto a la “ingente cantidad de subvenciones, pero lo realiza de forma indeterminada y sin identificación de los mismo, que no puede servir de motivación”.

El fallo explica que la ausencia de motivación es reconocida en la propia resolución de reintegro de la ayuda, al justificar la ampliación en el traspaso de competencias de la Formación Profesional para el Empleo del Servicio Andaluz de Empleo (SAE) a la Consejería de Educación.

Así, añade que la resolución de reintegro no contiene “justificación alguna” en cuanto al número de los expedientes en tramitación que impedían la correcta tramitación, “adoleciendo de la motivación de un presupuesto para su adopción”, lo que lleva al TSJA a concluir que “no se cumple con la motivación exigida, no siendo válida la ampliación del plazo acordada, por lo que el procedimiento se encuentra caducado” y procede estimar el recurso por caducidad del procedimiento.

Por último, el tribunal ha impuesto las costas procesales a la Junta, por un importe máximo de 600 euros, “considerando la complejidad y alcance del asunto planteado”.

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