Almería

Más de 9.000 edificios tendrán que pasar una 'ITV' por su antigüedad

  • El Ayuntamiento obliga con una nueva ordenanza a someter los inmuebles de más de 50 años a una inspección técnica. Las sanciones alcanzan hasta 3.000 euros

Al igual que los vehículos, los edificios de la capital construidos hace más de 50 años estarán obligados a pasar una inspección técnica (ITE), que garantice sus condiciones de seguridad, salubridad y ornato. Es la nueva ordenanza aprobada ayer en Junta de Gobierno Local y que, tras su paso por Pleno, entrará en vigor con sanciones desde los 750 euros (infracción leve) hasta los 3.000 euros (infracciones muy graves).

La ordenanza municipal, que atiende a un Real Decreto de obligado cumplimiento, regula la obligación de propietarios, comunidades de propietarios y titulares de derechos de uso de construcciones y edificaciones, de efectuar una inspección periódica dirigida a determinar el estado de conservación de las mismas. Según ha explicado Carlos Sánchez, nuevo portavoz de la Junta de Gobierno, "el objeto de la inspección técnica es asegurar el su buen estado y debida conservación de los inmueble, y que cumpla, como mínimo, una serie de requisitos exigibles en cuanto a seguridad, salubridad, accesibilidad y ornato".

Sánchez ha insistido en que "la obligación de realizar la ITE corresponde al propietario o propietarios del edificio, independientemente del uso o destino que tenga. Deberán contratar a un técnico facultativo a fin de que éste emita un informe en el que establezca el estado de conservación del mismo, y si es preciso, o no, realizar obras de conservación o rehabilitación. El control de que se realicen estas inspecciones lo ejercerá el Ayuntamiento a través de un registro.

Los propietarios deberán presentar el informe sobre el estado de la edificación conforme al modelo que se incluye en la ordenanza. Se entiende como edad de la edificación el tiempo transcurrido desde la fecha de terminación total de su construcción. Para determinar la edad de la edificación se atenderá a la antigüedad según la información catastral, "si bien podrá acreditarse documentalmente que la edad es otra mediante su licencia de ocupación, certificado final de obras o cualquier medio de prueba admisible en derecho" , matiza el edil.

El primer informe de Inspección Técnica de la Edificación deberá presentarse dentro del año siguiente a aquel en que el edificio cumpla 50 años de antigüedad, sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Única. Según los datos que obran en poder del Ayuntamiento de Almería procedentes del catastro, "el número de referencias catastrales por encima de 50 años de antigüedad es de 9.350", según ha indicado el portavoz municipal.

La ordenanza introduce en su redacción una disposición transitoria por el que se establece un calendario de fechas de conformidad con lo establecido dentro del Real Decreto Ley 8/2011, de 1 de julio, por la que los edificios están sometidos a realizar esta inspección técnica. Este calendario señala que arranca en 2013 y afecta a aquellos edificios construidos antes del 31 de diciembre de 1942.

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