Almería

Rafaela Abad: "La gestión de las sanciones del ORA se hace conforme a la legalidad"

  • Lamenta que "el desconocimiento o incapacidad del PSOE hable mal del trabajo de los funcionarios"

La concejala de Hacienda, Rafaela Abad, niega que exista descontrol en la gestión de las sanciones del ORA, como afirma la edil socialista Clara Inés Rodríguez, "ya que la notificación de las mismas es un procedimiento reglado" y lamenta que por "el desconocimiento o la incapacidad de la oposición se esté poniendo en tela de juicio el buen hacer de los trabajadores municipales".

Abad insiste en que las actuaciones en tema de notificaciones de sanciones de tráfico se rigen "conforme al estricto cumplimiento de los procedimientos legales establecidos". Según expone, la normativa aplicable al procedimiento sancionador actual en materia de infracciones de tráfico es el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, modificado por la Ley 18/2009.

El artículo 77 de la mencionada norma regula la práctica de la notificación de las denuncias, cuyo tenor literal es el siguiente: "las administraciones con competencias sancionadoras en materia de tráfico notificarán las denuncias que no se entreguen en el acto y las demás notificaciones a que dé lugar el procedimiento sancionador en la Dirección Electrónica Vial". Esto indica que en el caso de que el denunciado no la tuviese, la notificación se efectuará en el domicilio que expresamente hubiese indicado para el procedimiento, y en su defecto, en el domicilio que figure en los Registros de la Dirección General de Tráfico.

El punto segundo del mismo artículo describe que el sistema de notificación en la Dirección Electrónica Vial permitirá acreditar la fecha y hora en que se produzca la puesta a disposición del denunciado del acto objeto de notificación, así como el acceso a su contenido, momento a partir del cual la notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales. De esta forma, añade que si existiendo constancia de la recepción de la notificación en la Dirección Electrónica Vial, transcurrieran diez días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que aquélla ha sido rechazada, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso. El rechazo se hará constar en el expediente sancionador, especificándose las circunstancias del intento de notificación, y se tendrá por efectuado el trámite, continuándose el procedimiento. El tercer punto describe que si nadie se hiciera cargo de la notificación, (o si el interesado es desconocido en el domicilio) se anotará esta circunstancia en el expediente sancionador, junto con el día y la hora en que se intentó, y se practicará de nuevo dentro de los tres días siguientes. Si tampoco fuera posible la entrega, se dará por cumplido el trámite, procediéndose a la publicación en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA).

Abad concluye afirmando que el Servicio de Recaudación del Ayuntamiento de Almería, "da cumplimiento a la aplicación del principio de especialidad que, sobre materia de tráfico, tiene la Ley de Seguridad Vial mencionada y dirige las notificaciones de las denuncias a cualquiera de los domicilios que constan en los Registros de la Dirección General de Tráfico. Añade que si la concejala socialista "sigue insistiendo en que el procedimiento no se lleva a cabo correctamente, denuncie las irregularidades detectadas ante los tribunales, no en los medios"

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