Almería

¿Su vuelo ha sido cancelado? Descubra cómo hacer valer sus derechos

  • Las compañías aéreas que cancelen o retrasen sus vuelos más de tres horas tienen la obligación de indemnizar a los pasajeros.

El avión es uno de los medios de transporte más usados a la hora de recorrer grandes distancias. Rapidez, fiabilidad y comodidad son tres de los beneficios que aporta a los millones de pasajeros que lo escogen para sus desplazamientos. Sin embargo, no siempre sale todo como esperamos, y no es raro que en ciertas ocasiones los vuelos programados sufran retrasos e incluso cancelaciones, con los correspondientes inconvenientes que ocasionan a todos aquellos que optan por los trayectos aéreos. ¿Qué se puede hacer en estos casos?

La compra de un billete de avión, como cualquier otro servicio, supone la aceptación de un contrato que debe llevarse a cabo por ambas partes. En este sentido, cuando una compañía aérea no cumple las condiciones establecidas, el pasajero tiene derecho en todo momento a ser compensado por los daños y las molestias que de ello se desprenden. Ya hay portales en internet como Flightright donde el usuario afectado puede calcular la indemnización que le corresponde. Un derecho que, sin embargo, no es ejercido en multitud de ocasiones bien por la falta de desconocimiento, bien por la existencia de complicados procesos que llevan a desistir en el intento.

Esta desinformación, y especialmente la falta de actuación por parte de los pasajeros, lleva a que los viajeros españoles pierdan más de 500 millones de euros cada año en compensaciones no reclamadas. La cifra, por encima de otros países europeos como Francia o Italia, afecta así a los aproximadamente 158 millones de viajeros que deciden escoger este medio de transporte.

Según la normativa legal de la Unión Europea (EU), las compañías aéreas que cancelen o retrasen sus vuelos por más de tres horas tienen la obligación de indemnizar a los pasajeros que debieran desplazarse en ellos. Esta afirmación no solo está recogida en el Reglamento (CE) 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, sino que también está contemplado por la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), así como por la sociedad gestora de los aeropuertos españoles Aena. Además, otra de las buenas noticias es que todas estas disposiciones contemplan una reclamación válida hasta diez años desde la fecha establecida para el vuelo cancelado o retrasado.

Algunas de las páginas que calculan la indemnización se ocupan también de los trámites de reclamación. De este modo, el portal se hace cargo de las gestiones y sólo cobra (una parte de la indemnización) si el consumidor cobra. Un modo sencillo de hacer valer los derechos como usuarios del espacio aéreo que, en el mejor de los casos, puede desembocar en el pago de una indemnización que oscile entre los 250 y los 600 euros.

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