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Viviendas a la carta para todos los almerienses
Viviendas a la carta para todos los almerienses
El Parlamento Andaluz ha aprobado el texto definitivo de una nueva Ley Reguladora de Derecho a la Vivienda · En la provincia ya se han adherido al registro 22 municipios
Mar París / Almería | Actualizado 01.03.2010 - 01:00Tres dormitorios, baño adaptado para minusválidos, en régimen de propiedad... es una de las múltiples tipologías de viviendas a las que puede tener acceso cualquier ciudadano tras la entrada en vigor de la nueva Ley Reguladora del Derecho a la Vivienda promovida por la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta.
El primer paso para obtener una vivienda en régimen de propiedad, alquiler o alquiler con opción a compra es inscribirse en el registro del municipio en el que desee afincarse. La petición de inscripción se podrá formular de forma presencial, por teléfono y a través de Internet (en este último caso, con certificado digital).
Junto a los datos socioeconómicos, los demandantes podrán incorporar también información sobre el régimen de preferencia de vivienda (en alquiler o en venta) y sobre las características que requiere (por ejemplo, de superficie en el caso de las familias numerosas o adaptada si se trata de una persona con movilidad reducida).
Asimismo, el ciudadano podrá indicar su municipio de preferencia para obtener una VPO, pero también otras dos localidades más alternativas si así lo desea. En el caso de renunciar en tres ocasiones a las viviendas que la Junta oferte al ciudadano, este será automáticamente excluido del registro. Estas bases de datos no sólo van a facilitar para las administraciones una mejor planificación de la oferta de vivienda protegida, sino que también van a proporcionar a los ciudadanos sistemas de adjudicación de las viviendas más claros y transparentes.
Las personas que reúnan las condiciones que las hacen titulares del derecho podrán exigir a las Administraciones Públicas, Junta y Ayuntamientos, el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley. En particular, y como primer hito, quienes acrediten interés legítimo podrán reclamar ante la Administración correspondiente el cumplimiento del primer escenario temporal que fija la Ley: dos años para la aprobación de los respectivos Planes Municipales de Vivienda y Suelo.
La Ley establece que será la Junta de Andalucía, en el marco de sus competencias, a través de sus planes de vivienda y suelo y en los respectivos presupuestos de la Comunidad Autónoma, fijará los recursos económicos destinados a promover el derecho a la vivienda, incluyendo la gestión de las ayudas estatales.
En el momento actual, dichos recursos económicos están fijados en el Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012 así como en el convenio fijado con el Ministerio de Vivienda para la financiación del mismo, que establece una dotación de 1.440 millones de euros para la consecución de sus objetivos. Asimismo, la Junta también establecerá, y así se especifica en la Ley, un sistema de ayudas a los Ayuntamientos para la elaboración y revisión de los planes municipales de vivienda y suelo, así como para la creación de los registros municipales de demandantes de vivienda protegida.
En este caso, y como la aprobación de los registros se ha adelantado a la Ley, se encuentra actualmente en vigor la Orden que regula este régimen de ayudas. La Ley del Derecho a la Vivienda es fruto del diálogo y la concertación con los principales agentes sociales y económicos de la comunidad.
Desde el inicio de su tramitación el 26 de mayo de 2009 en Consejo de Gobierno, ha contado con el respaldo de la Mesa de Concertación Local, donde están representados todos los ayuntamientos andaluces y en el que no se registró ningún voto en contra de la Ley; y con el apoyo de las organizaciones de consumidores y vecinos.
Pero además ha recibido los dictámenes positivos del Consejo Económico y Social de Andalucía (CES-A, que representa a sindicatos y empresarios) y del Consejo Consultivo de Andalucía. Dado que estamos ante un derecho de tercera generación y de necesaria configuración legal, en esta fase previa se consideró imprescindible determinar la naturaleza y perfiles exactos del derecho a la vivienda en el marco estatutario andaluz. Para ello, se solicitó un informe al Consejo Consultivo, que fue emitido en octubre de 2008 y que establece que no se garantiza la titularidad de una vivienda, se garantiza el derecho a ser titular; las administraciones quedan obligadas a favorecer el acceso a la vivienda mediante la promoción pública, la concesión de ayudas financieras y fiscales a través de los Planes de Vivienda y la adopción de medidas urbanísticas.
Se reconoce la exigibilidad para el caso de incumplimiento de esta obligación de favorecer el acceso a la vivienda por parte de las Administraciones Públicas. Por tanto, garantía del derecho mediante la exigibilidad de las obligaciones propias de las Administraciones, en su caso ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio ha contado con el asesoramiento directo de un grupo de catedráticos de derecho constitucional de las Universidades de Sevilla, Jaén y Cádiz, habiéndose estudiado de manera específica el derecho a la vivienda en el derecho internacional así como su desarrollo legislativo, muy especialmente en la Ley Escocesa sobre la falta de Vivienda (Homelessness Scotland Act, 2003) y la Ley Francesa al derecho a la vivienda exigible (2007), y experiencias similares en otras comunidades.
El primer paso para obtener una vivienda en régimen de propiedad, alquiler o alquiler con opción a compra es inscribirse en el registro del municipio en el que desee afincarse. La petición de inscripción se podrá formular de forma presencial, por teléfono y a través de Internet (en este último caso, con certificado digital).
Junto a los datos socioeconómicos, los demandantes podrán incorporar también información sobre el régimen de preferencia de vivienda (en alquiler o en venta) y sobre las características que requiere (por ejemplo, de superficie en el caso de las familias numerosas o adaptada si se trata de una persona con movilidad reducida).
Asimismo, el ciudadano podrá indicar su municipio de preferencia para obtener una VPO, pero también otras dos localidades más alternativas si así lo desea. En el caso de renunciar en tres ocasiones a las viviendas que la Junta oferte al ciudadano, este será automáticamente excluido del registro. Estas bases de datos no sólo van a facilitar para las administraciones una mejor planificación de la oferta de vivienda protegida, sino que también van a proporcionar a los ciudadanos sistemas de adjudicación de las viviendas más claros y transparentes.
Las personas que reúnan las condiciones que las hacen titulares del derecho podrán exigir a las Administraciones Públicas, Junta y Ayuntamientos, el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley. En particular, y como primer hito, quienes acrediten interés legítimo podrán reclamar ante la Administración correspondiente el cumplimiento del primer escenario temporal que fija la Ley: dos años para la aprobación de los respectivos Planes Municipales de Vivienda y Suelo.
La Ley establece que será la Junta de Andalucía, en el marco de sus competencias, a través de sus planes de vivienda y suelo y en los respectivos presupuestos de la Comunidad Autónoma, fijará los recursos económicos destinados a promover el derecho a la vivienda, incluyendo la gestión de las ayudas estatales.
En el momento actual, dichos recursos económicos están fijados en el Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012 así como en el convenio fijado con el Ministerio de Vivienda para la financiación del mismo, que establece una dotación de 1.440 millones de euros para la consecución de sus objetivos. Asimismo, la Junta también establecerá, y así se especifica en la Ley, un sistema de ayudas a los Ayuntamientos para la elaboración y revisión de los planes municipales de vivienda y suelo, así como para la creación de los registros municipales de demandantes de vivienda protegida.
En este caso, y como la aprobación de los registros se ha adelantado a la Ley, se encuentra actualmente en vigor la Orden que regula este régimen de ayudas. La Ley del Derecho a la Vivienda es fruto del diálogo y la concertación con los principales agentes sociales y económicos de la comunidad.
Desde el inicio de su tramitación el 26 de mayo de 2009 en Consejo de Gobierno, ha contado con el respaldo de la Mesa de Concertación Local, donde están representados todos los ayuntamientos andaluces y en el que no se registró ningún voto en contra de la Ley; y con el apoyo de las organizaciones de consumidores y vecinos.
Pero además ha recibido los dictámenes positivos del Consejo Económico y Social de Andalucía (CES-A, que representa a sindicatos y empresarios) y del Consejo Consultivo de Andalucía. Dado que estamos ante un derecho de tercera generación y de necesaria configuración legal, en esta fase previa se consideró imprescindible determinar la naturaleza y perfiles exactos del derecho a la vivienda en el marco estatutario andaluz. Para ello, se solicitó un informe al Consejo Consultivo, que fue emitido en octubre de 2008 y que establece que no se garantiza la titularidad de una vivienda, se garantiza el derecho a ser titular; las administraciones quedan obligadas a favorecer el acceso a la vivienda mediante la promoción pública, la concesión de ayudas financieras y fiscales a través de los Planes de Vivienda y la adopción de medidas urbanísticas.
Se reconoce la exigibilidad para el caso de incumplimiento de esta obligación de favorecer el acceso a la vivienda por parte de las Administraciones Públicas. Por tanto, garantía del derecho mediante la exigibilidad de las obligaciones propias de las Administraciones, en su caso ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio ha contado con el asesoramiento directo de un grupo de catedráticos de derecho constitucional de las Universidades de Sevilla, Jaén y Cádiz, habiéndose estudiado de manera específica el derecho a la vivienda en el derecho internacional así como su desarrollo legislativo, muy especialmente en la Ley Escocesa sobre la falta de Vivienda (Homelessness Scotland Act, 2003) y la Ley Francesa al derecho a la vivienda exigible (2007), y experiencias similares en otras comunidades.
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