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Bodas y divorcios
la tribuna
Bodas y divorcios
José Pascual Pozo | Actualizado 07.02.2012 - 01:00ENTRE las manifestaciones realizadas en días pasados por el flamante Ministro de Justicia Sr. Ruiz-Gallardon referente a las reformas que piensa introducir en la Administración de Justicia para descongestionar la carga de trabajo de los Juzgados y Tribunales, se encuentra la de atribuir a los Notarios competencia para celebrar bodas y tramitar separaciones y divorcios de mutuo acuerdo.
Sobre dicha medida ya se han pronunciado en distintos medios de comunicación tanto los propios Notarios que la defienden -como no podía ser de otra manera- basándose en que así se producirá un ahorro para los ciudadanos y que con ello se ayuda a agilizar o descongestionar la administración de justicia, como el Consejo General de la Abogacía que ha mostrado su apoyo a cualquier medida que de forma racional sirva para descongestionar los órganos judiciales y agilizar la Administración de Justicia, si bien insistiendo en que es necesaria la preceptiva intervención de los abogados en los procesos de separación y divorcio de mutuo acuerdo, independientemente de que se tramiten en sede judicial o en la oficina notarial, resaltando la importancia que supone para los ciudadanos contar con el asesoramiento jurídico especializado de los abogados en todos los procesos o conflictos de índole matrimonial.
Algunos Colegios de Abogados como el de Santiago de Compostela se han manifestado absolutamente en contra de dicha medida a la que tildan de "dudosa constitucionalidad", opinando que no son los divorcios o separaciones de mutuo acuerdo los que saturan o colapsan la administración de justicia y que si las bodas se oficiaran en una Notaria dejarían de ser gratuitas, concluyendo con que dicha medida para nada solucionaría los problemas de la justicia, que lo que necesita es que se trabaje en la adecuada informatización, contratando más jueces y funcionarios y potenciando la mediación y el arbitraje. La posición de la abogacía almeriense representada por el Colegio de Abogados de Almería a través de su Junta de Gobierno es absolutamente contraria a la implantación de dicha medida que creemos en nada va a ayudar a la agilización de la Administración de Justicia y que por el contrario pensamos va a encarecer la tramitación tanto de bodas como de divorcios y separaciones de mutuo acuerdo, beneficiando solamente al colectivo de Notarios que religiosamente cobraran por cada intervención los preceptivos honorarios notariales que se fijen bien mediante arancel o tasa, y que serán indiscutibles e innegociables para los ciudadanos, situación ésta que contrasta con la libre competencia que merced a la trasposición de las normas comunitarias se aplica en las relaciones abogadocliente estando los honorarios de los abogados sujetos a la previa negociación en régimen de libre competencia con sus respectivos clientes.
Llama la atención el hecho de que ahora cuando se ha producido el estallido de la burbuja inmobiliaria y los notarios se encuentran en crisis - en la que no olvidemos también se encuentran los abogados y el resto de la población- se haya producido en ellos una repentina preocupación por el estado de colapso en que se encuentra la Administración de Justicia y les haya venido igualmente de forma repentina la idea de que ellos pueden "ayudar" a solucionar esos problemas de la justicia, que no les han preocupado lo más mínimo durante los últimos ciento cincuenta años. Coincidimos en el hecho objetivo de que ni las bodas ni los procesos de divorcio o separación de mutuo acuerdo (en los que podrían intervenir los Notarios) son los causantes del colapso o del retraso - que por otra parte es secular- de la Administración de Justicia, siendo esta anunciada medida simplemente un brindis del Ministro a los Notarios para ayudarles a pasar la crisis de la mejor manera posible, y ello en detrimento de la abogacía y de los ciudadanos que tendrían en este punto una justicia de dos velocidades o de dos categorías, lo que en modo alguno es deseable.
¿Que pasaría con los divorcios y separaciones de mutuo acuerdo de oficio? Parece olvidar el Sr. Ministro que en el BOE de 22 de Julio de 2.011 se publico la Ley 20/2011 del Registro Civil que atribuye en su Art. 58 la competencia para la celebración de matrimonios a los Alcaldes o a los Concejales en quienes deleguen, y la tramitación del expediente matrimonial a los Secretarios de Ayuntamientos, teniendo prevista su entrada en vigor a los tres años de su publicación, lo que supone que ya se había previsto y regulado legalmente sacar de los Juzgados la competencia para la celebración de matrimonios atribuyéndosela a los Ayuntamientos descargando con esto de forma bastante más razonable a la administración de justicia de dichas funciones.
El anuncio de estas medidas por el Sr. Ministro choca con las manifestaciones realizadas por él mismo el pasado día 2 de febrero en Barcelona, en la conmemoración del XX Aniversario de la Federación de Colegios de Abogados de Europa donde destacó el papel de los abogados como cauce fundamental para garantizar el derecho constitucional a la defensa y a la tutela judicial efectiva, lo cual va absolutamente en contra de pretender excluir a los abogados de los procesos de separación y divorcio de mutuo acuerdo aun en los casos en los que no existan hijos menores, pues en ellos se ventilan cuestiones personales y patrimoniales que aunque no sean complejas, para los ciudadanos afectados tienen la máxima importancia y deben de estar en todo caso asesorados legalmente por profesionales cualificados en la materia como son los abogados.
Sobre dicha medida ya se han pronunciado en distintos medios de comunicación tanto los propios Notarios que la defienden -como no podía ser de otra manera- basándose en que así se producirá un ahorro para los ciudadanos y que con ello se ayuda a agilizar o descongestionar la administración de justicia, como el Consejo General de la Abogacía que ha mostrado su apoyo a cualquier medida que de forma racional sirva para descongestionar los órganos judiciales y agilizar la Administración de Justicia, si bien insistiendo en que es necesaria la preceptiva intervención de los abogados en los procesos de separación y divorcio de mutuo acuerdo, independientemente de que se tramiten en sede judicial o en la oficina notarial, resaltando la importancia que supone para los ciudadanos contar con el asesoramiento jurídico especializado de los abogados en todos los procesos o conflictos de índole matrimonial.
Algunos Colegios de Abogados como el de Santiago de Compostela se han manifestado absolutamente en contra de dicha medida a la que tildan de "dudosa constitucionalidad", opinando que no son los divorcios o separaciones de mutuo acuerdo los que saturan o colapsan la administración de justicia y que si las bodas se oficiaran en una Notaria dejarían de ser gratuitas, concluyendo con que dicha medida para nada solucionaría los problemas de la justicia, que lo que necesita es que se trabaje en la adecuada informatización, contratando más jueces y funcionarios y potenciando la mediación y el arbitraje. La posición de la abogacía almeriense representada por el Colegio de Abogados de Almería a través de su Junta de Gobierno es absolutamente contraria a la implantación de dicha medida que creemos en nada va a ayudar a la agilización de la Administración de Justicia y que por el contrario pensamos va a encarecer la tramitación tanto de bodas como de divorcios y separaciones de mutuo acuerdo, beneficiando solamente al colectivo de Notarios que religiosamente cobraran por cada intervención los preceptivos honorarios notariales que se fijen bien mediante arancel o tasa, y que serán indiscutibles e innegociables para los ciudadanos, situación ésta que contrasta con la libre competencia que merced a la trasposición de las normas comunitarias se aplica en las relaciones abogadocliente estando los honorarios de los abogados sujetos a la previa negociación en régimen de libre competencia con sus respectivos clientes.
Llama la atención el hecho de que ahora cuando se ha producido el estallido de la burbuja inmobiliaria y los notarios se encuentran en crisis - en la que no olvidemos también se encuentran los abogados y el resto de la población- se haya producido en ellos una repentina preocupación por el estado de colapso en que se encuentra la Administración de Justicia y les haya venido igualmente de forma repentina la idea de que ellos pueden "ayudar" a solucionar esos problemas de la justicia, que no les han preocupado lo más mínimo durante los últimos ciento cincuenta años. Coincidimos en el hecho objetivo de que ni las bodas ni los procesos de divorcio o separación de mutuo acuerdo (en los que podrían intervenir los Notarios) son los causantes del colapso o del retraso - que por otra parte es secular- de la Administración de Justicia, siendo esta anunciada medida simplemente un brindis del Ministro a los Notarios para ayudarles a pasar la crisis de la mejor manera posible, y ello en detrimento de la abogacía y de los ciudadanos que tendrían en este punto una justicia de dos velocidades o de dos categorías, lo que en modo alguno es deseable.
¿Que pasaría con los divorcios y separaciones de mutuo acuerdo de oficio? Parece olvidar el Sr. Ministro que en el BOE de 22 de Julio de 2.011 se publico la Ley 20/2011 del Registro Civil que atribuye en su Art. 58 la competencia para la celebración de matrimonios a los Alcaldes o a los Concejales en quienes deleguen, y la tramitación del expediente matrimonial a los Secretarios de Ayuntamientos, teniendo prevista su entrada en vigor a los tres años de su publicación, lo que supone que ya se había previsto y regulado legalmente sacar de los Juzgados la competencia para la celebración de matrimonios atribuyéndosela a los Ayuntamientos descargando con esto de forma bastante más razonable a la administración de justicia de dichas funciones.
El anuncio de estas medidas por el Sr. Ministro choca con las manifestaciones realizadas por él mismo el pasado día 2 de febrero en Barcelona, en la conmemoración del XX Aniversario de la Federación de Colegios de Abogados de Europa donde destacó el papel de los abogados como cauce fundamental para garantizar el derecho constitucional a la defensa y a la tutela judicial efectiva, lo cual va absolutamente en contra de pretender excluir a los abogados de los procesos de separación y divorcio de mutuo acuerdo aun en los casos en los que no existan hijos menores, pues en ellos se ventilan cuestiones personales y patrimoniales que aunque no sean complejas, para los ciudadanos afectados tienen la máxima importancia y deben de estar en todo caso asesorados legalmente por profesionales cualificados en la materia como son los abogados.

