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Casarse ante notario
el callejón del gato
Casarse ante notario
Celso Ortiz / | Actualizado 07.02.2012 - 01:00NO es lo mismo casarse que comprarse un piso. Uno le compra un piso a un fulano que ni siquiera conoce de vista, porque lo que le indujo a la compra fue un cartel colgado de un balcón que, a su vez, le llevó hasta el agente inmobiliario que le mostró la vivienda a plena luz del día y, previas las negociaciones pertinentes, le acompañó hasta la notaría donde conoció al verdadero dueño cuando estampó una firma junto a la suya, en un documento ante el notario que dio fe de la transacción llevada a cabo por ambas partes en su presencia. Visto y no visto. Todo fue firmar el documento y dar por finalizada la relación entre el comprador y el vendedor, y al salir ambos por la puerta, tiró cada uno por su lado.
Lo de casarse es distinto, precisamente después de celebrada la boda es cuando la relación se fortalece y desde ese momento recaen sobre los contrayentes una serie de derechos y obligaciones establecidos en las leyes, que se incrementan en cuanto viene la prole. Son otras responsabilidades sobre las cuales el Ministerio Fiscal proyecta su sombra, si se diera el caso. En cierta manera el matrimonio también produce efectos de carácter público como el derecho a una pensión de viudedad y otras prestaciones sociales derivadas de la relación de parentesco, y hasta hay normas del Código Penal que están tipificadas en función de la existencia de un lazo conyugal.
El matrimonio, por tanto, no es un simple contrato sino una institución social, cuyo origen procede del derecho romano y su carácter institucional ha prevalecido hasta la fecha, a pesar de sus múltiples modalidades. En cuanto a la forma establecida para su constitución, que se sepa, no hay una demanda clamorosa por parte de los ciudadanos para su modificación. Lo lógico y natural es que, tratándose de una institución que produce efectos públicos, sea reconocida por un órgano del Estado (juez o alcalde) de forma gratuita y no, previo pago, ante un notario cuyas atribuciones son, simplemente, fedatarias. En cualquiera de los casos sorprende que sea el Señor Ruiz Gallardón el que haya tenido la ocurrencia de modificar la forma de celebración del matrimonio, reduciéndola a un simple contrato estrictamente privado celebrado en una notaría como si se tratara de una transacción cualquiera, tan tradicional y riguroso como se ha mostrado para otros asuntos.
Y, tratándose de una propuesta que, en cierta manera, menoscaba la institución familiar, sorprende más todavía que Monseñor Rouco Varela no haya disparado una soflama de las suyas, y que Doña Ana Botella no haya encabezado todavía una manifestación como Dios manda por las calles de Madrid.
Lo de casarse es distinto, precisamente después de celebrada la boda es cuando la relación se fortalece y desde ese momento recaen sobre los contrayentes una serie de derechos y obligaciones establecidos en las leyes, que se incrementan en cuanto viene la prole. Son otras responsabilidades sobre las cuales el Ministerio Fiscal proyecta su sombra, si se diera el caso. En cierta manera el matrimonio también produce efectos de carácter público como el derecho a una pensión de viudedad y otras prestaciones sociales derivadas de la relación de parentesco, y hasta hay normas del Código Penal que están tipificadas en función de la existencia de un lazo conyugal.
El matrimonio, por tanto, no es un simple contrato sino una institución social, cuyo origen procede del derecho romano y su carácter institucional ha prevalecido hasta la fecha, a pesar de sus múltiples modalidades. En cuanto a la forma establecida para su constitución, que se sepa, no hay una demanda clamorosa por parte de los ciudadanos para su modificación. Lo lógico y natural es que, tratándose de una institución que produce efectos públicos, sea reconocida por un órgano del Estado (juez o alcalde) de forma gratuita y no, previo pago, ante un notario cuyas atribuciones son, simplemente, fedatarias. En cualquiera de los casos sorprende que sea el Señor Ruiz Gallardón el que haya tenido la ocurrencia de modificar la forma de celebración del matrimonio, reduciéndola a un simple contrato estrictamente privado celebrado en una notaría como si se tratara de una transacción cualquiera, tan tradicional y riguroso como se ha mostrado para otros asuntos.
Y, tratándose de una propuesta que, en cierta manera, menoscaba la institución familiar, sorprende más todavía que Monseñor Rouco Varela no haya disparado una soflama de las suyas, y que Doña Ana Botella no haya encabezado todavía una manifestación como Dios manda por las calles de Madrid.

