la trbuna

Ramón Herrera

Responsabilidad civil en la fiesta de Halloween

LA madrugada del pasado miércoles se produjo un terrible suceso, el fallecimiento de tres jóvenes por aplastamiento en la celebración de una fiesta. Aunque ninguna sanción -civil penal o administrativa- pueda recuperar las vidas de estas chicas, sí que pueden servir para evitar casos similares. ¿Quién será el responsable civil de esos daños? ¿Deberá responder el autor del lanzamiento de la bengala? ¿Responderá el organizador del evento? ¿Tendrá alguna responsabilidad el Ayuntamiento de Madrid? La Comunidad de Madrid aprobó la Ley 17/1997, de espectáculos públicos y actividades recreativas, pero en ella no se señala quién será el responsable civil en este tipo de eventos, se limita a señalar los responsables administrativos "sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales…" Si esto mismo hubiese sucedido en Andalucía no habría duda, la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades recreativas de Andalucía dice que la empresa organizadora estará obligada a responder de los daños o perjuicios que se produzcan como consecuencia de la celebración y organización del espectáculo, y lo haría independientemente de si hubiese tomado las medidas de seguridad necesarias.

Cuando acudimos a un espectáculo nos une una relación contractual con el organizador de dicho espectáculo, en la mayoría de los casos por el pago de una entrada. Hemos de hacer notar que el artículo 1.101 del Código Civil señala que "quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquéllas." Por lo que no sólo hablamos de las obligaciones nacidas por naturaleza contractual, sino que establece un régimen genérico de la responsabilidad obligacional, no sólo de la derivada del contrato, sino por cualquier otra condición. Es ahí donde surge la categoría de la obligación de seguridad que acompaña a la obligación principal del contrato, y que amplían el ámbito de la responsabilidad contractual. De este modo, el organizador del espectáculo estará obligado a poner todos los medios necesarios para garantizar la seguridad de los espectadores para que estos no sufran ningún daño.

Esta obligación de seguridad podría generar una responsabilidad ex contractu para el organizador del espectáculo cuando en él se produzca un daño al espectador que se derive del incumplimiento de dicha obligación de seguridad. Esta obligación habría de configurarse como una obligación de medios, en la que el organizador debería tomar todas las medidas de prevención necesarias para el correcto desarrollo del espectáculo conducentes a evitar los daños en el mismo. De este modo respondería el organizador en el caso de que se probase su negligencia o imprudencia. El hecho de superar el aforo, el que se hubiesen introducido bengalas y petardos, son ya motivos más que suficientes para poder afirmar que el organizador del evento no puso los medios necesarios para controlar la seguridad del mismo.

La segunda vía a través de la cual podremos reclamar la reparación del daño sufrido es la de la responsabilidad extracontractual, que deriva del daño producido a otra persona sin que exista una previa relación jurídica convenida entre el autor del daño y el perjudicado, recogida en el artículo 1902 del C.c.. Éste suele ser el caso más habitual en el ámbito de la celebración de espectáculos; si las muertes han sido causadas por culpa del pánico provocado por el lanzamiento de una bengala, el autor del lanzamiento tendrá también que responder de las muertes, aunque en este caso es evidente que entre ellos no existía relación contractual alguna, por lo que su responsabilidad será única y exclusivamente extracontractual. Pero que determinemos al autor del lanzamiento de la bengala -suponiendo que sea este el hecho que ha provocado las muertes- no evitará que el organizador del evento tenga que responder igualmente, por el hecho de haber permitido la entrada del sujeto con la bengala.

En definitiva, y según las informaciones recogidas por los medios de comunicación, estoy convencido que el organizador del evento tendrá que responder civilmente y, si se confirma que el lanzamiento de la bengala fue la causa de la avalancha, también tendrá que hacerlo el sujeto que la lanzó. En cambio, no creo que responda el propietario del recinto, el Ayuntamiento de Madrid, siempre y cuando hubiese realizado las comprobaciones e inspecciones que se exigen para otorgar una licencia para este tipo de casos.

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