La tribuna

Ginés Valera Escobar

Profesionalización del Personal Directivo

LA Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, reconoció por primera vez la nueva figura del personal directivo profesional público para avanzar en su desarrollo legal. Es personal directivo el que desarrolla funciones directivas profesionales en las Administraciones Públicas, un eslabón entre la mera estructura burocrática y los altos cargos de designación política. Como se extrae de su Exposición de Motivos, este personal está llamado a constituir en el futuro un factor decisivo de modernización puesto que su gestión profesional quedará sometida a criterios de eficacia y eficiencia, responsabilidad y control de resultados en función de la consecución de objetivos propuestos.

El Estatuto dedicó un único artículo, el 13 que dice así : "el Gobierno y los Órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas podrán establecer…el régimen jurídico específico del personal directivo así como los criterios para determinar su condición, de acuerdo, entre otros, con los siguientes principios…su designación atenderá a principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad, y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia.

El personal directivo estará sujeto a evaluación con arreglo a los criterios de eficacia y eficiencia, responsabilidad por su gestión y control de resultados en relación con los objetivos que les hayan sido fijados. La determinación de las condiciones de empleo del personal directivo no tendrá la consideración de materia objeto de negociación colectiva a los efectos de esta Ley.

Cuando el personal directivo reúna la condición de personal laboral estará sometido a la relación laboral de carácter especial de alta dirección".

Atender a la necesidad de un liderazgo ante la Sociedad requiere ejecutivos con gran capacidad de gestión para actuar ágil y eficazmente, por lo que consolidar la profesionalización de estos directivos va a llegar a ser la meta que incorpore los cambios y retos que encare la Administración del siglo XXI, con pretensión de cualificación integral y continuo perfeccionamiento del personal reclutado para ejercer la máxima responsabilidad superior, implicándolo en la consecución de las constantes mejoras que demanden los ciudadanos en cada momento y por supuesto no antepongan al interés general el interés de ningún partido político o grupo de presión ni el ánimo de lucro personal, como así ha ocurrido entre algunos personajes imputados por graves delitos.

Siendo así que el pasado martes, el Pleno del Congreso de los Diputados tomó en consideración una proposición no de ley del Grupo Parlamentario Popular en la que insta al Gobierno después de 5 años a que desarrolle un Estatuto del directivo público, a fin de "profesionalizar" la Administración.

Los directivos públicos deben ser en su mayoría Funcionarios de los Cuerpos Superiores y de elite de la Administración, con titulación superior y reconocida experiencia, que obtengan su puesto a través de procesos públicos basados en mérito y capacidad, convirtiéndose en el pilar básico de la eficacia, rigor y profesionalidad de la Administración.

Técnicos altamente cualificados capaces de elaborar, implementar y ejecutar con éxito las políticas públicas por el carácter neutro que se les supone. Urge, por tanto, redactar un Estatuto completo para este colectivo que concrete su régimen jurídico, relación con la Administración, proceso de selección y formación y, en consonancia con los principios de gobernanza y gobierno abierto, la evaluación del desempeño, así como su régimen de cese e indemnizaciones, con el objetivo último de garantizar y potenciar esta figura.

Junto a esta proposición, el Grupo Popular también tiene registrada en la Cámara Baja otra iniciativa en la que insta al Gobierno a iniciar los trámites para presentar una Ley de la Función Pública de la Administración General del Estado, que regule la carrera profesional de los Funcionarios, la promoción interna, retribuciones básicas y complementarias, la evaluación del desempeño, la formación, movilidad y la simplificación de los cuerpos y escalas

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