Almería

El Consistorio tendrá que indemnizar a los dueños de cuatro casas ilegales

  • La juez rechaza la demolición porque "causaría más perjuicios que beneficios

El Juzgado de lo Penal número 2 de Almería ha condenado al Ayuntamiento de Albox a indemnizar a cuatro familias de origen británico que en el año 2004 adquirieron viviendas unifamiliares construidas sobre suelo no urbanizable en la urbanización 'Las Palmeras'. Lo considera responsable civil subsidiario por los daños morales causados a estas familias que han pasado "por diez años de espera e incertidumbre sobre el destino de su casa y el consecuente sufrimiento".

Al margen de la indemnización, la juez María Teresa Vidaurreta rechaza ordenar la demolición de las viviendas al considerar que esto causaría "más perjuicios que beneficios" ya que según señala, las viviendas "podrían ser legalizadas en un plazo que depende de los trámites administrativos" y remarca que los perjudicados "compraron de buena fe". En concreto indica que las viviendas se encuentran ubicadas en una zona llamada 'Los Patricios' y que, según el avance de la modificación puntual del PGOU de Albox en adaptación a la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), esa zona se considera "un asentamiento rural de la Rambla del Saliente que previsiblemente va a ser calificado como suelo urbano no consolidado".

La sentencia condena al Ayuntamiento a pagar por daños morales 142.800 euros; por una parte a las dos familias propietarias de las casas que si se terminaron y que han estado habitadas todos estos años con 40.000 y 45.000 euros, una tercera que no pudo ver concluida su vivienda con 50.000 euros y para la cuarta familia fija en 7.800 euros los daños y perjuicios derivados del alquiler hasta volver a su país de origen.

La sentencia condena además a penas de un año de prisión e inhabilitación especial por delitos contra la ordenación del territorio a los promotores de la urbanización, mientras que el redactor del proyecto y director de obra deberá pagar una multa de 12 meses a razón de cinco euros al día. En los tres casos aplica la atenuante de dilaciones indebidas.

El fallo recoge que, si bien las licencias de obras fueron solicitadas en nombre de los compradores, que aparecían como promotores de las viviendas, el Ayuntamiento de Albox "no las concedió expresamente" pese a lo que H.A.G. y A.G.G. comenzaron la construcción "a sabiendas de que lo hacían en no urbanizable y amparados en la simple palabra del concejal de Urbanismo y con las competencias delegadas por el alcalde", en alusión a José Luis González Wandosell fallecido en 2012. El edil de urbanismo autorizó a Endesa y a Galasa para que dieran suministro eléctrico y de agua a las viviendas y el ayuntamiento no inició ninguna acción "creando una apariencia de legalidad para profanos en la materia aún a sabiendas de que se trataba de suelo no urbanizable según el PGOU vigente" reza la sentencia a la que ha tenido acceso Diario Almería.

Los afectados han recibido la noticia "con satisfacción por las familias afectadas", pero reiteran que a día de hoy todo depende de la interpretación del Juez, "dado que no hay suficiente claridad jurídica en el Código Penal y es un problema que afecta a miles de propietarios en la comarca del Almanzora que compraron de buena fe".

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