Almería

El Tribunal Supremo no da vía libre a Marinas de Aguamarga

  • Anula la sentencia del TSJA que validaba construir la macrourbanización Pide que dicte una nueva sentencia ateniendo dos sentencias previas del Alto Tribunal

El Tribunal Supremo (TS) ha anulado la sentencia por la que se revocó la protección ambiental dada por la Junta de Andalucía al paraje del parque natural de Cabo de Gata-Níjar donde se proyecta la urbanización Marinas de Aguamarga y que daba vía libre al proyecto, con 350 viviendas y un hotel de 300 habitaciones. El Tribunal Supremo ordena al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que dicte una nueva sentencia teniendo en cuenta dos sentencias previas del Alto Tribunal sobre el mismo tema y la clasificación del suelo como "no urbanizable" en la normativa urbanística municipal de Níjar de 1996 y sometiendo a la consideración de las partes inmersas en el proceso estos motivos.

El TSJA sentenció en 2012, estimando parcialmente la demanda de la promotora, que el cambio de calificación del sector conocido como SAU AA-5 que hizo la Junta, que lo pasó de área urbanizable sin interés ambiental específico -D2- a área natural de interés general y marcado carácter forestal, fue "arbitraria" y carente de "razones" y, por tanto, anulaba esa parte del Plan de Ordenación de Recursos Naturales (PORN) del parque natural de Cabo de Gata aprobado en 2008.

El Alto Tribunal declara, de este modo, que ha lugar a los recursos de casación que interpusieron la asociación conservacionista Plataforma en Defensa de Aguamarga y la Junta de Andalucía, que alegaron que la sentencia del TSJA no había tenido tiene en cuenta "como hecho probado" estas sentencias previas donde se declaraba que la zona debía ser espacio protegido no urbanizable por su valor medioambiental y paisajístico.

En la sentencia, hecha pública este viernes y dada a conocer ayer por Europa Press, el Supremo expone que el planteamiento efectuado por el TSJA "no se corresponde" con la realidad normativa expuesta "dado que no se ha tenido en cuenta la revisión de las Normas Subsidiarias (NNSS)" que el Ayuntamiento de Níjar aprobó en 1.996 y las "dos sentencias de diciembre de 2007" del propio Tribunal Supremo que anulan sendos fallos del Alto Tribunal andaluz donde se declaraban los terrenos urbanizables.

La resolución de la que es ponente el magistrado Mariano de Oro Pulido y López reprocha que esta situación, de la que se desprende que el suelo no era urbanizable, "no era desconocida ni para la Junta de Andalucía, que fue parte en este proceso, ni para la mercantil recurrente ya que consta que formuló reclamación patrimonial tomando como base las citadas sentencias".

El magistrado remarca, en esta línea también, que "tampoco debió serlo para la sala de lo contenciosos-administrativo del TSJA" al haber sido "anuladas", según subraya, las sentencias por ella dictadas por las "tan reiteradas resoluciones de este tribunal de 13 y 13 de diciembre de 2007".

Tras argumentar esto, concluye el Supremo que el TSJA debió, atendiendo a la naturaleza de norma de carácter general de la revisión de la NNSS de Níjar de 1996, someter a la consideración de las partes, antes de dictar la sentencia, la incidencia "tanto de dicha normativa municipal como de las sentencias del TS", y acuerdo anular el fallo.

Del mismo modo, en la sentencia dictada el juez ordena, sin imponer costas a ninguna de las partes, la retroacción de las actuaciones para el dictado de una nueva resolución.

La sentencia ahora anulada criticaba el expediente administrativo elaborado por la Consejería andaluza de Medio Ambiente al estimar que no contenía ni la más mínima justificación del cambio de calificación" del suelo sobre el que se proyectaba la macrourbanización y estimaba que era "exigible" una explicación de cómo se determinó que la zona cumplía los requisitos para ser calificada como zona B1 si en la normativa municipal eran urbanizables, en alusión a las que estaban en vigor antes de la modificación aprobada por el Ayuntamiento en 1996.

Señalaba que en el PORN no constaban las razones por las que la Junta determinaba que las 48 hectáreas de finca donde se preveía el desarrollo del complejo turístico sí afecta a hábitats naturales ni tampoco las especies naturales que motivaron la inclusión de este espacio en la Red Natura 2000 "ya que carecían de interés ambiental específico cuando fueron considerados suelo urbanizable en la normativa de 1994 y en 2005, cuando fue redactado el proyecto de PORN actual", según recordaba.

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