Almería

A sillazos para no pagar impuestos

  • Tasas. La distinción entre súbditos exentos y pecheros se mantendrá hasta el fin del Antiguo Régimen, aunque la Corona conseguirá que los privilegiados contribuyan a determinados gastos

EL sistema fiscal del Reino y el de la Corona, se sustentaba sobre los impuestos del consumo: vino, aceite, vinagre, carne y más adelante aguardiente, jabón y velas de sebo, en tanto que otros artículos como los tejidos de seda, y en general los considerados de lujo estuvieron exentos de este tipo de carga.

La doctrina de la igualdad de los ciudadanos frente a los impuestos antes de la revolución liberal, era exactamente la contraria, y mantenía el principio de la desigualdad, en virtud de las funciones sociales de los individuos. La exención fiscal es la manifestación legal del principio, y beneficiaba a nobles y eclesiásticos. La consolidación de la vieja distinción entre súbditos exentos y pecheros, se mantendrá hasta el fin del Antiguo Régimen, aunque la Corona conseguirá, sin romper con el principio, que los privilegiados contribuyan a determinados gastos. En 1601 Felipe III, debido a la perentoria necesidad de dinero, disponía que el "estado eclesiástico, de estos reinos de la Corona de Castilla pague la sisa del vino y aceite, como los seglares". El papa Clemente VIII accedió, "habiendo considerado el gran aprieto en que a Vuestra Majestad han puesto los continuos y pesados gastos, que así en estos como en los extraños reinos tiene, por defender la católica religión, y conservar la obediencia de la Santa Iglesia romana".

La contribución de Martín González de Cellorigo (último cuarto del siglo XVI-primera mitad del XVII) al pensamiento económico no se limitó al monetarismo, y trató las causas de la decadencia de España y remedios para su "restauración", finalmente la forma de terminar con las necesidades del Rey y del Reino.

Cosa esta última harto difícil, ya que fue una constante en la España Moderna, ante el angustioso déficit de la Real Hacienda, el recurrir a las más variadas formas de imposición fiscal, aunque en ocasiones, a escala local, aparentemente no representaran un montante considerable.

Al respecto, entre innumerables casos, referimos el siguiente de 1660:

"Repartimiento que se hace a los vecinos de esta villa (Albacete) que tienen carros y cabalgaduras mayores, para pagar el ayuda de costa que se le da a una galera con seis mulas y una acémila, que ha tocado a esta villa para la jornada que hace Su Majestad, que Dios guarde, a la villa de Irún, acompañando a la Infanta nuestra Señora, a el casamiento que hace con el Ilustrísimo Rey de Francia" (Archivo Histórico Provincial de Albacete. Sección Municipios, leg. 298, Repartimiento por carros y caballerías en 1660). Los 92 afectados en su mayoría eran labradores y algunos carreteros, la recaudación ascendió a 1.073 reales.

La gestión financiera comprende dos tipos de actividades: la relacionada con la recaudación de las contribuciones y la que se ocupa de la ordenación del gasto. Mientras las necesidades públicas crecían , todos los remedios se dictaban atendiendo a la presión insoslayable de urgencias, las medidas sólo buscaban la solución a corto plazo.

El empadronamiento de los vecinos pecheros fue una operación repetida a lo largo del Antiguo Régimen, con vista al cobro de los temidos repartimientos. El establecimiento de estos fue incumbencia de la administración central, y la elección del medio adecuado para reunir la cantidad asignada competía en última instancia a la autoridad local, a los concejos.

Para que el lector tenga una visión completa del procedimiento seguido en el cobro de los repartimientos, e incluso de algún incidente relacionado con los mismos, a continuación consignamos un significativo caso ocurrido en Fondón el año 1721.

"En el lugar de El Fondón en veinte y seis días de el mes de noviembre de mil setecientos y veinte y un años el concejo, justicia y regimiento de este dicho lugar, es a saber los señores don Miguel de Yanguas y don Diego de el Moral alcaldes, Francisco Valbuena y Juan Martín Muñoz regidores, estando juntos en su ayuntamiento, como lo acostumbran, acordaron lo siguiente:

En este cabildo se dio noticia, por el señor alcalde don Diego de el Moral, como en el día diez y seis de el corriente había pasado, con asistencia del presente escribano y de Pedro de Campos ministro de este lugar, a la cobranza de las contribuciones reales y demás repartimientos hechos por este concejo a los vecinos de este lugar, y que habiendo llegado a las casas de la morada de doña Mariana Ruiz a cobrar de la susodicha los repartimientos que el concejo le había echado por razón de su hacienda, cuyos repartimientos constan de los memoriales que este concejo le ha encargado para su cobranza.

Y con el motivo de vivir el licenciado don Juan de Campos presbítero en la casa de dicha doña Mariana Ruiz, salió dicho don Juan de Campos y estorbó el que se cobrase, de la dicha doña Mariana Ruiz, los dichos repartimientos.

Pasándose dicho eclesiástico a ultrajarle de palabra y de obra, por haber salido hasta la puerta de la calle con una silla en cuyo sitio se la tiró, y le habló palabras indecorosas.

Y, por no tener cuestiones con el dicho eclesiástico, se retiró sin poder cobrar de la susodicha.

Y, de el exceso del dicho don Juan de Campos, tiene dado cuenta al señor provisor de este arzobispado, y dado querella de el susodicho.

Todo lo cual pone en la noticia de este concejo, para que disponga y determine lo que fuere más acertado, por ser esta dependencia donde se interesa el bien común de este lugar.

Y, visto por este concejo, se acordó:

Se dé poder al dicho don Diego de el Moral, con facultad de sustituirlo, para que pase a Granada y a las demás partes que convenga, y se siga por concejo la referida dependencia ante el señor intendente general, y el señor provisor de este arzobispado. Así sobre el agravio que se le hizo al dicho don Diego del Moral por el licenciado don Juan de Campos, por haber pasado el dicho alcalde a la referida cobranza de orden de este concejo; como asimismo para que pague los dichos repartimientos la dicha doña Mariana Ruiz.

Pues de no pagarlos la susodicha a ejemplar suyo no querrán pagar otras muchas personas que tienen haciendas, con el mismo motivo de tener en su casa otros eclesiásticos.

Por cuya causa saldrán los demás vecinos muy damnificados por haber de cargarles a ellos las dichas contribuciones, que por ser muchos los que viven con eclesiásticos será en este lugar muy gravoso si no se sigue este pleito, por cuyo motivo se seguirá a costa de el común de este lugar.

Y para ello se le despache poder en forma.

Así lo acordaron y firmaron los que supieron.

Doy fe, ante mí Diego de Morales escribano.

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