Almería

Sanciones de 60 euros para los vecinos que espanten a las palomas en los parques

  • El Ayuntamiento ha aprobado una ordenanza reguladora para el uso y protección de las zonas verdes de la localidad

El Ayuntamiento de Roquetas de Mar ha aprobado una nueva ordenanza reguladora de protección y uso de parques, jardines y zonas verdes de la localidad.

Los espacios ajardinados incluyen también las plazas, los pequeños jardines públicos, los jardines en torno a monumentos, en isletas varias, glorietas, las alineaciones de árboles en aceras y paseos, las jardineras y elementos de jardinería instalados en las vías públicas.

Según el propio Consistorio los objetivos principales que han llevado a la aprobación de esta nueva ordenanza radican en una buena gestión, eficaz y eficiente para la conservación y mantenimiento de los espacios ajardinados. Para ello pretenden preparar el terreno de plantación, mantener un riego, una conservación y reposición de los jardines, una constante nutrición y fertilización, podar las plantas y árboles a su debido tiempo, mantener limpios los elementos inertes, el mobiliario, los juegos y pavimentos, sobre todo las destinadas al área infantil.

La propia alcaldía ha publicado junto a la misma ordenanza las diferentes sanciones económicas distribuidas en tres niveles: leves, graves y muy graves. Las multas leves oscilan de 60 a 3000 euros y entre ellas está la arrojar cualquier clase de objeto y desperdicio a estanques o fuentes, cortar flores o vegetales, trepar o subir a los árboles e inquietar o molestar a cualquier clase de animal como espantar a las palomas o pájaros.

Si se comente una falta grave la multa asciende de 3000 a 15.000 euros por invadir los vehículos en las zonas ajardinadas, acceder a los espacios con cerramiento y control cuando éstos se hallen cerrados o por encender fuego en lugares que no estén expresamente autorizados.

Entre 15.000 y 30.000 euros es la sanción por cometer una falta muy grave, como el caso de dañar o eliminar el sistema radicular de los árboles, la instalación no autorizada en espacios ajardinados de redes de servicios o la de la utilización de las redes de riego o incendio municipales o sus elementos para interés o finalidad privada.

Por otro lado, es posible pedir autorización para usar la zona para el aprovechamiento y disfrute público. Es decir, y a pesar de que estos emplazamientos no podrán ser objeto de uso privativo, sí es posible pedir autorización, con antelación de 45 días, para organizar actos festivos o cualquier otro tipo de actividad siempre que se adviertan las normas correctas de uso de la zona.

Tags

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios