Almería

La Fiscalía no se opone a sobreseer el contencioso de 'La Fabriquilla'

  • La defensa lo ha solicitado y el Ministerio Público no aprecia "ilícito penal"

La Fiscalía no se opone al sobreseimiento de la causa en la que está imputado Gabriel Amat, alcalde del municipio, pedido por las defensas al no apreciar "ilícito legal' en la aprobación de una licencia para la construcción de 10 viviendas en la zona de 'La Fabriquilla' en mayo de 2007.

Después de no tener noticias desde el pasado mes de noviembre, cuando declarara en condición de imputado Gabriel Amat, la Fiscalía anunció ayer esta solicitud tras analizar la petición formal de la defensa del primer edil, al igual que la del Ayuntamiento y técnicos municipales. La defensa de Gabriel Amat, a cargo del abogado almeriense Juan Marfil, presentó el pasado día 1 de diciembre un recurso para el sobreseimiento y posterior archivo de la causa por la que está imputado su cliente al estimar, según las diligencias realizadas y aportadas, que "no hay indicio de delito alguno".

En este momento, la jueza, María del Mar Alejo ha informado a las partes que se pronunciará cuando acaben las últimas diligencias que aún están en curso, sin embargo, todo hace indicar que este pronunciamiento se podría producir la semana que viene, o incluso adelantarse. La defensa del alcalde, junto al recurso de sobreseimiento ha aportado un dictamen elaborado por un catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Almería para apoyar su tesis. Según este informe, compuesto por siete puntos, la actuación por parte de alcalde y Ayuntamiento, como tal sus concejales y técnicos, fue diligente y conforme a la ley.

Uno de los motivos principales y más llamativos, pues ha sido en el que desde el primer momento subrayó el propio alcalde durante su declaración ala jueza, es que la concesión de la licencia se aprobó el 14 de mayo de 2007 por la Junta de Gobierno Local sin conocimiento "del Auto de suspensión del acuerdo plenario de 20 de marzo de 2006 por el que se aprueba definitivamente la modificación puntual del PERI de la UE-109 del PGOU 1997, dado que el mismo es notificado al Ayuntamiento con fecha del 15 de mayo de 2007", cita el recurso y también el informe del catedrático. Para contextualizar el caso hay que situarlo cronológicamente. El Ayuntamiento aprobó en pleno a fecha del 2 de marzo de 2006 la modificación puntual de la parcela 11 incluida en el Plan Especial de Reforma Interior (PERI) de la UE-109. La modificación cambió el uso del suelo de comercial a residencial (urbano consolidado) y se levantaron los diez chalets. El TSJA anuló en un fallo dictado en noviembre de 2011 este acuerdo por "no ser ajustado a derecho" y el 17 de diciembre de este mismo año se publica la firmeza del auto tras desestimar el recurso de Hortiagrícola SL en 2007 y notificada al Ayuntamiento el día 20.

Por otro lado, la defensa también se basa en que la Junta de Andalucía enunció, en un informe a petición del Ayuntamiento sobre la modificación del PERI para la licencia de las viviendas, se realizó conforme a la ley.

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