Almería

El Pleno aprueba la regulación del mercado de abastos y sus tasas

  • La Corporación Municipal aprueba por unanimidad fijar su horario de apertura de 8 a 15 horas los días laborales Pagarán de 45 a 75 euros mensuales y se podrá fraccionar su pago

La Corporación Municipal de Vícar celebró en la mañana de ayer sesión ordinaria con ocho puntos en el orden del día entre los que destaca la aprobación por unanimidad de las ordenanzas reguladoras de los Mercados de Abastos, tanto la fiscal que regula las tasas, como la destinada a regular el funcionamiento de los mismos. Además lo concejales han aprobado, también de forma inicial la modificación de los estatutos del Consorcio de Transporte Metropolitano de Almería y se ha adherido al Manifiesto contra la Violencia de Género. Otro de los puntos, referente a la resolución de alegaciones y tercera aprobación provisional de la modificación puntual nº 13 del PGOU de Vícar, promovida por el Ayuntamiento, también se ha resuelto por unanimidad, aceptándose las alegaciones presentadas por dos particulares.

Por lo que respecta a las nuevas ordenanzas de los mercados de abastos, aprobadas por unanimidad, establecen dos tipos de cuotas tributarias, para puestos con instalaciones especiales, es decir aquellos que están dotados de cámaras frigoríficas, vitrinas expositoras y en general aquellos que cuenten con maquinaria de titularidad municipal la tasa fijada es de 75 euros por mes. Por otra parte los puestos normales aquellos cuyas únicas instalaciones son las propias de cualquier local de negocio habilitado para una actividad no determinada, la cantidad mensual a abonar será de 45 euros. Ello supone un abaratamiento respecto a las tasas anteriores, situándose acordes con la situación real por la que atraviesa el sector. Además el pago de la tasas podrá fraccionarse de forma mensual, trimestral o semestralmente, previa solicitud del adjudicatario , y acuerdo expreso de la Junta de Gobierno Municipal.

En cuanto a la ordenanza reguladora del funcionamiento de los Mercados de Abastos, fija como horario de apertura, de 8 a 15 horas, todos los dias laborables, No obstante, se podrá establecer la apertura los domingos, días festivos o en horario de tarde, cuando lo considere oportuno la Junta de Gobierno Local, oída la Comisión Colaboradora de Vendedores. Igualmente se establecen las ventas a las que están autorizadas cada parada, así como la forma y requisitos para la adjudicación de las mismas y los derechos y obligaciones de los vendedores.

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