CARBONERAS

El TSJA ratifica que El Algarrobico es "área ambientalmente protegida"

  • La calificación dada en el Plan de Recursos Naturales de 2008 es nula, volviendo a la del 94

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha resuelto en dos nuevas sentencias que el Plan de Ordenación de Recursos Naturales (PORN) del parque natural de Cabo de Gata-Níjar de 2008 es conforme a derecho con la única excepción de la calificación dada al sector ST-1 o 'Algarrobico' que, como ya resolvió en firme el Tribunal Supremo, es nula ya que le corresponde la que tenía en la misma norma de 1994, "área ambientalmente protegida".

En una de ellas en torno al controvertido paraje de Carboneras y en respuesta al Ayuntamiento carbonero, el TSJA confirma, asimismo, que el sector ST-2 o 'Canillar', "colindante" al Algarrobico por su lindero este y también propiedad de Azata, la promotora del hotel, está ubicado en el PORN de 2008 en las subzonas C1 y C2, "incompatibles con el uso urbanístico" y que, por tanto, es "espacio protegido no urbanizable en todas las planimetrías".

"No puede ser de otra manera ya que conserva los valores ecológicos y paisajísticos que tenía en el año 1994 cuando fue declarado espacio protegido, con independencia de que el Consistorio carbonero no haya adaptado su normativa urbanística a tal realidad fáctica", recoge el TSJA en un fallo en el que rechaza el recurso contencioso-administrativo que el Consistorio interpuso en 2009 contra el nuevo PORN de Cabo de Gata pidiendo su nulidad al estimar que suponía una ampliación del parque natural "de manera arbitraria, sin soporte científico ni estudio medioambiental serio que lo justifique".

Cabe recordar que el Alto Tribunal andaluz suspendió en diciembre de 2014, a la espera del pronunciamiento definitivo del Tribunal Supremo que se produjo el pasado mes de febrero, la resolución de este y de otro recurso, en este caso interpuesto por la asociación ecologista 'Amigos del Parque'.

El TSJA también ha fallado este último, desestimando las pretensiones del colectivo que pedía la nulidad del PORN de 2008 al considerar que rebajaba en general el nivel de protección del espacio si bien en esta sentencia se ha confirmado, asimismo, la totalidad de los pronunciamientos con respecto al Algarrobico sobre los que ya sentó jurisprudencia el Alto Tribunal con exactamente el mismo argumentario.

Respecto a este recurso, la asociación 'Amigos del Parque' adujo que el PORN de 2008 supone una generalizada "minoración del grado de protección" respecto al de 1994 al "reducir los límites del espacio protegido, legalizar construcciones, cultivos en suelo y conculcar el ordenamiento jurídico, con la consiguiente amenaza de degradación que ya ha impactado en un espacio protegido integrado en la Red Natura y declarado Reserva de la Biosfera".

De hecho, argumentaba que de las 37.500 hectáreas de superficie terrestre del parque, la entrada en vigor del PORN de 2008 había supuesto la desprotección o rebaja de la misma en un total de, al menos 10.660 hectáreas: 7.129 hectáreas de las B2, a las que se sumarían las 2.831 hectáreas de las C1, y las 269 hectáreas de las C3, mas 445 hectáreas de suelo urbano (zonas D).

La sentencia del TSJA que resuelve este recurso, mantiene que en la zona B2 se consideran usos compatibles los de la actividad agraria tradicional, alternado el barbecho con los cultivos de secano, para así conservar los hábitats de las Zonas Subestépicas 'Thero-Brachaypodieteaidas' y que, según esta definición y en contra de lo que se afirma en la demanda, "en esta extensión de 7.129 hectáreas no existe la posibilidad legal de extensión del cultivo de palmeras originarias de California que dice el informe pericial". "Y de existir -ahonda-cabría activar los mecanismos de restauración de la legalidad medioambiental".

El Alto Tribunal añade en su fallo que en las zonas B3 y B4, referentes a las playas, el PORN de 2008 contempla labores de limpieza y regeneración de vegetación que antes no estaban contempladas.

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