TSJA declara improcedente el despido de un trabajador discapacitado

El colectivo acata la sentencia pero dice que la "válida" es la del Juzgado de lo Social

Redacción / El Ejido | Actualizado 13.11.2010 - 05:01
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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha fallado en favor del trabajador despedido hace meses por la Asociación de Personas con Discapacidad Murgi, al considerar que su despido fue "improcedente" por lo que condenan al colectivo a indemnizar al afectado con 12.000 euros, en concepto de 45 días por año trabajado y abono de los salarios de tramitación hasta la comunicación de la sentencia.

No obstante, y aunque desde Murgi aseguran que van a asumir la sentencia, a juicio del colectivo "la sentencia válida se dictó en el Juzgado de lo Social de Almería" ya que como argumentan, ésta "dictaminó un fin de contrato", que es el aspecto en el que se apoyan desde la asociación. Una postura muy lejana de la que mantiene el sindicato CNT, desde donde aclaran que el "transfondo" de este despido venía ligado a la representación sindical del trabajador despedido, el cual pertenecía al mismo.

Eso sí, desde CNT también culpan al asesoramiento jurídico de la FAAM por encaminar su tarea hacia el "despido", mientras que desde la Federación Almeriense de Asociaciones de Personas con Discapacidad, se desligan de la asociación Murgi y dejan claro que precisamente la función jurídica es su única tarea, no adoptar decisiones finales.
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