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Desestimada una denuncia de las discográficas contra un creador de programas P2P
Desestimada una denuncia de las discográficas contra un creador de programas P2P
La asociación Promusicae y las discográficas del grupo Warner, Universal, Emi y Sony-BMG habían demandado a Pablo Soto, autor de las aplicaciones 'Blubster', 'Piolet' y 'Manolito'.
efe, madrid | Actualizado 19.12.2011 - 20:48El juez ha desestimado la demanda interpuesta por la asociación Promusicae y las discográficas del grupo Warner, Universal, Emi y Sony-BMG contra el creador de los programas P2P Blubster, Piolet y Manolito, Pablo Soto, por facilitar el intercambio de archivos entre usuarios de internet.
El fallo del juzgado de lo Mercantil número 4 de Madrid, que puede ser recurrido, absuelve a Soto al considerar que es autor de un producto tecnológico "cuyo uso permite a terceros intercambio directamente de igual a igual" sin que exista relación jurídica entre ellos. Además, Soto, precisa la decisión judicial, es "un desarrollador de aplicaciones informáticas" que trabaja para otras empresas que "producen programas, pero no prestan ningún servicio". La sentencia recoge que este software no es un "instrumento apto per se para desproteger obra intelectual" y, señala, que su finalidad "es el intercambio de archivos de audio, no el intercambio de canciones de las demandantes".
En cuanto a los demandados, la sentencia señala que estos "no almacenan, copian o difunden obra intelectual alguna, sino que esta es una actividad de los usuarios en sus propios discos duros", por lo que no intervienen en los intercambios entre los usuarios, "que se realizan de forma directa". En el texto se recuerda que esta decisión coincide con otras sentencias firmes hasta la fecha que consideran que facilitar la infracción de propiedad intelectual "no es una actividad prohibida por nuestra legislación".
En cuanto a la posibilidad de que los demandantes incurrieran en conductas recogidas en la ley de Competencia Desleal, la sentencia concluye que "los demandantes no son competidores de los demandados, ya que ni unos participan en los mercados de la producción y comercialización de fonogramas, ni los demandantes participan del negocio de la explotación de P2P". La industria del mundo musical descartó la opción de tramitar el proceso por la vía penal, debido a la mala imagen que una hipotética pena de cárcel haría recaer sobre el sector, y decidió acudir a la vía civil para exigir una indemnización a Soto en compensación por las pérdidas derivadas del mal uso de sus obras. Las discográficas reclamaban al demandado más de 13 millones de euros y exigían la inmediata clausura de las páginas.
Pablo Soto ha desarrollado algunos de los programas de intercambio de archivos P2P más utilizados del mundo, caso de Blubster, Piolet o Manolito, que hicieron frente a gigantes internacionales como Kazaa o eMule. Soto, un autodidacta que se puso delante del ordenador por primera vez a los nueve años, es presidente de su propia empresa, MP2P Technologies, cuyas innovaciones tecnológicas han sido descargadas por millones de usuarios de todo el mundo.
El fallo del juzgado de lo Mercantil número 4 de Madrid, que puede ser recurrido, absuelve a Soto al considerar que es autor de un producto tecnológico "cuyo uso permite a terceros intercambio directamente de igual a igual" sin que exista relación jurídica entre ellos. Además, Soto, precisa la decisión judicial, es "un desarrollador de aplicaciones informáticas" que trabaja para otras empresas que "producen programas, pero no prestan ningún servicio". La sentencia recoge que este software no es un "instrumento apto per se para desproteger obra intelectual" y, señala, que su finalidad "es el intercambio de archivos de audio, no el intercambio de canciones de las demandantes".
En cuanto a los demandados, la sentencia señala que estos "no almacenan, copian o difunden obra intelectual alguna, sino que esta es una actividad de los usuarios en sus propios discos duros", por lo que no intervienen en los intercambios entre los usuarios, "que se realizan de forma directa". En el texto se recuerda que esta decisión coincide con otras sentencias firmes hasta la fecha que consideran que facilitar la infracción de propiedad intelectual "no es una actividad prohibida por nuestra legislación".
En cuanto a la posibilidad de que los demandantes incurrieran en conductas recogidas en la ley de Competencia Desleal, la sentencia concluye que "los demandantes no son competidores de los demandados, ya que ni unos participan en los mercados de la producción y comercialización de fonogramas, ni los demandantes participan del negocio de la explotación de P2P". La industria del mundo musical descartó la opción de tramitar el proceso por la vía penal, debido a la mala imagen que una hipotética pena de cárcel haría recaer sobre el sector, y decidió acudir a la vía civil para exigir una indemnización a Soto en compensación por las pérdidas derivadas del mal uso de sus obras. Las discográficas reclamaban al demandado más de 13 millones de euros y exigían la inmediata clausura de las páginas.
Pablo Soto ha desarrollado algunos de los programas de intercambio de archivos P2P más utilizados del mundo, caso de Blubster, Piolet o Manolito, que hicieron frente a gigantes internacionales como Kazaa o eMule. Soto, un autodidacta que se puso delante del ordenador por primera vez a los nueve años, es presidente de su propia empresa, MP2P Technologies, cuyas innovaciones tecnológicas han sido descargadas por millones de usuarios de todo el mundo.
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Estas discograficas multinaciones que tanto atacan a libertad de los ciudadanos son autenticas mafias de delincuentes y como tal deben de ser perseguidos.
Ole por David Bravo Ole por Pablo Soto gran dia para la libertad en este pais contra los sinvergüenzas de la SGAE, nos calificaban de ladrones y son ellos lo que estan salpicados hasta las cejas de escándalos de corrupción hasta con la casa real han mangado esta gente. A ver si se enteran ya que su basura no es descargada que no tienen que preocuparse de perder negocio que jamas han tenido de lo malos que son.
Toma SGAE toma Sinde-wenza. . . toma toma toma y otra sentencia y otra y otra. . . y van decenas ya. .