Economía

Anulan un despido por las ausencias por enfermedad terminal de su esposa

  • Un juez obliga a la empresa a readmitir al empleado, a pagar 92.781 euros en salarios y otros 15.625 euros de indemnización

Un juez de Barcelona ha condenado a la empresa Privalia a readmitir a un trabajador al que despidieron debido a los frecuentes permisos que tomaba para acompañar a su esposa, enferma terminal de cáncer, en el hospital, así como a indemnizarle con 15.625 euros y pagarle 92.781 de atrasos.

El titular de Juzgado Social número 21 de Barcelona, en su sentencia, declara nulo el despido, que se produjo en junio de 2015, por "vulnerar el derecho fundamental a la no discriminación" del trabajador, que se ausentaba a menudo debido a la grave enfermedad de su esposa, una circunstancia personal que "en ningún caso puede ser causa de despido". En la sentencia también se estipula que la empresa, dedicada a la venta en línea de artículos de moda a precios reducidos, deberá readmitir al trabajador a abonarle una mensualidad, una liquidación de vacaciones y 669 días de sueldo desde su despido a la anulación de éste, lo que asciende a 89.157 euros, además de pagar una indemnización de 15.625 euros por daños y perjuicios a causa de la vulneración de un derecho fundamental.

El hombre fue despedido en julio de 2015, aunque recibió un preaviso con cuatro meses de antelación, en una carta donde se le comunicaba un "despido disciplinario" debido a un supuesto "rendimiento por debajo de los parámetros mínimos de calidad".

La esposa del trabajador había sido diagnosticada de una neoplasia en la mama izquierda el año 2011 y la empresa tenía conocimiento de su enfermedad, por lo que el demandante hacía uso frecuente, bajo autorización, de permisos para acompañarla durante sus visitas e ingresos hospitalarios.

Según el juzgado, los motivos de la empresa para despedir al trabajador fueron "una causa aparente" y sin "justificación objetiva y razonable", a tenor de los informes y de que un testigo confirmaron que su rendimiento era "correcto".

Asimismo, la sentencia reconoce que "no encaja en parámetros lógicos" que al trabajador se le concediera un preaviso de cuatro meses, si en la carta de la empresa se decía que la disminución de su rendimiento era "continuada y voluntaria".

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