A arquitectos, promotores, administradores de fincas y aparejadores

La Junta presenta la Ley de Tanteo y Retracto

  • El delegado de Fomento y Vivienda en Almería, Joaquín Jiménez, se ha reunido con representantes de estos colectivos para implicarlos en la lucha contra los desahucios

Joaquín Jiménez se reúne con arquitectos, promotores, administradores de fincas y aparejadores

Joaquín Jiménez se reúne con arquitectos, promotores, administradores de fincas y aparejadores

El delegado de Fomento y Vivienda en Almería, Joaquín Jiménez, ha presentado el contenido del proyecto de Ley de Tanteo y Retracto a representantes de la Asociación de Promotores-Constructores de Edificios de Asempal, Colegio de Arquitectos, Colegio de Aparejadores y Colegio de Administradores de Fincas, a quienes ha pedido su colaboración y participación, dentro de sus competencias, en el desarrollo de la ley, “un instrumento más del que se dota el Gobierno andaluz en su lucha contra los desahucios”.

El texto, pendiente de debate y aprobación definitiva por el Parlamento andaluz, cuenta este año con una partida de cuatro millones de euros para la aplicación de las medidas contempladas, entre las que destaca la posibilidad de la Junta de Andalucía de ejercer el derecho de compra preferente de las viviendas afectadas por la dación en pago o por ejecuciones hipotecarias.

Jiménez ha recalcado que “la obligación de la administración es ampliar las medidas de protección de las familias, especialmente de aquellas que más lo necesitan“, de ahí que esta nueva herramienta se sume al amplio abanico del que ha dotado el Gobierno andaluz para conseguirlo. Entre ellas, ha nombrado la Ley de Protección de los Derechos de las Personas Consumidoras y Usuarias en la Contratación Hipotecaria sobre la Vivienda, el Plan de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía 2016-2020, el Sistema Andaluz de Información y Asesoramiento Integral en materia de Desahucios, los convenios con el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y la Federación Andaluza de Municipios y Provincias y el acuerdo con la Sociedad de Gestión de Activos procedentes de la Reestructuración Bancaria (Sareb).

“Ahora, con la nueva ley, la Junta intervendrá en los procesos de dación en pago y de ejecución hipotecaria en función de la situación socioeconómica de las familias y atendiendo a los colectivos de especial protección y a la tipología de inmuebles, que deberá responder a las características exigidas para las Viviendas de Protección Oficial (VPO)”, ha explicado el delegado, que ha añadido que una vez ejercido el derecho de compra preferente, los afectados tendrán prioridad de alquiler sobre el inmueble que ha sido su domicilio habitual.

El nuevo marco normativo prevé obligaciones de información y notificación a la Junta para los estamentos y profesionales que intervienen en los procesos de desahucio. Así, los órganos judiciales deberán trasladar, previo convenio con la Administración autonómica, los documentos relativos a la transmisión de la vivienda en subasta judicial y las órdenes de lanzamiento,mientras que los registradores de la propiedad tendrán que informar del cambio de titularidad del inmueble y los notarios, de las operaciones de transmisión. “Por ello necesitamos que todos conozcan la ley y puedan aplicarla en el momento en el que tengan conocimiento de que el hecho se está produciendo”, ha añadido.

La futura norma modificará la Ley 13/2005 de Medidas para la Vivienda Protegida y el Suelo para reforzar la protección de los adjudicatarios mediante la ampliación de los supuestos sancionadores. El proyecto introduce como sanción muy grave, con multas de entre 30.001 a 120.000 euros, la no devolución por parte de los promotores de las cantidades entregadas a cuenta por los adjudicatarios en caso de resolución del contrato de compraventa. Hasta ahora este supuesto no estaba tipificado como infracción. También se castigará con la máxima sanción a los promotores o personas jurídicas que mantengan vacía una VPO sin causa justificada por un periodo superior a tres meses.

Como faltas graves, sancionables con cuantías de entre 3.001 hasta 30.000 euros, se consideran el incumplimiento del adjudicatario de ocupar el inmueble como domicilio habitual y permanente en el plazo previsto, así como la no presentación de la documentación requerida sobre esa ocupación.

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