Finanzas

La UE aumenta el control en materia de higiene para la producción agrícola

  • El Gobierno publica el Real Decreto 578/2017, que actualiza la norma dirigida a evitar situaciones como la crisis del E. Coli

A finales de mayo de 2011, el agro almeriense sufrió la crisis de la E. Coli.

A finales de mayo de 2011, el agro almeriense sufrió la crisis de la E. Coli. / carlos barba

Con objeto de evitar o reducir los posibles riesgos de contaminación de las semillas germinadas y así asegurar la protección de la salud pública en la Unión Europea, el Boletín Oficial del Estado publicó el pasado lunes día 19 de junio el Real Decreto 578/2017 por el que se modifica el anterior, 9/2015, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene en la producción primaria agrícola y que tienen que ver con la autorización de establecimientos, higiene y trazabilidad en el sector de los brotes y de las semillas destinadas a la producción de brotes, y el Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal.

Tras el brote de toxiinfección alimentaria causado por Escherichia coli en mayo de 2011 en la Unión Europea, el consumo de brotes se identificó como el origen más probable de dicha crisis alimentaria. Este hecho determinó que la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) emitiera un dictamen científico sobre el riesgo provocado por Escherichia coli productora de toxina Shiga y por otras bacterias patógenas en semillas y en semillas germinadas, en octubre de 2011. Todo ello desembocó en la posterior reglamentación y en la nueva actualización de la misma.

Entre las modificaciones del nuevo Real Decreto y que afecta directamente a los productores está que: "Anualmente los agricultores deberán notificar al órgano competente de la comunidad autónoma toda la información recogida en el anexo I a efectos de su inscripción en el Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA). Dicha declaración deberá producirse en el mismo periodo en el que se presenten las Solicitudes Únicas de ayuda de la Política Agrícola Común (PAC), o del Programa de Opciones Específicas por la Lejanía e Insularidad (POSEI) en cada campaña".

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