La tribuna

Pablo A. Fernández Sánchez

La ONU inspecciona a España

EL pasado día 14 de mayo, Martin Scheinin, Relator Especial sobre la Promoción y la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales en la Lucha contra el Terrorismo de la ONU, terminó su visita de inspección a España. Durante ocho días ha tenido la oportunidad de verificar y de evaluar las acciones jurídicas de España en la lucha contra el terrorismo, incluyendo las prácticas en materias de investigación, arresto de sospechosos, los derechos de las víctimas o los efectos perversos de las medidas antiterroristas. Su informe va destinado al Consejo de Derechos Humanos de la ONU.

La visita ha incluido, además de autoridades gubernamentales nacionales, autonómicas, judiciales y legislativas, conversaciones confidenciales con acusados de terrorismo, con abogados, con víctimas, con ONG, etc, incluyendo especialmente la visita realizada a la exposición del Parlamento vasco sobre las víctimas.

El Relator ha tenido, por tanto, oportunidades reales de conocer bien la situación de España en esta materia. Es verdad que él mismo ha reconocido que la conocía por su práctica internacional. España es uno de los países pioneros en el respeto de los derechos humanos en la lucha contra el terrorismo y así lo ha destacado él mismo.

El Relator Especial de la ONU también ha podido constatar el escrupuloso respeto a los derechos humanos en la lucha contra el terrorismo, hasta el extremo de que aplaude la decisión de la Audiencia Nacional de desestimar los cargos contra dos presos españoles en Guantánamo por haber sido obtenida toda la información en interrogatorios sin las debidas garantías procesales o de abrir un expediente judicial para investigar si los aeropuertos españoles fueron utilizados para el traslado de detenidos por parte de la CIA norteamericana, en transferencia de sospechosos de forma ilegal.

Ahora bien, el Relator ha podido detectar también algunas deficiencias, que aun siendo pequeñas, al hablar de temas relacionados con los derechos humanos, un Estado de Derecho como el existente en España debe tratar con tolerancia cero.

En este sentido, el Relator llama la atención sobre la indefinición del artículo 574 del Código Penal cuando se refiere a "cualquier otro delito", o la noción de "colaboración" en el artículo del artículo 576 o la inclusión de "violencia callejera" en el artículo 577, como aspectos que llevan a un riesgo de "deterioro gradual".

También ha podido comprobar que el régimen de incomunicación de los detenidos puede favorecer las denuncias por malos tratos que sistemáticamente hacen los detenidos, por lo que propone que el Protocolo Garzón (grabación de vídeo constante durante el periodo de incomunicación, examen por un médico forense de libre elección del detenido o la visita de familiares) sea aplicado de forma sistemática. El relator también ha analizado casos concretos de los actuales 120 detenidos considerados Al-Qaeda, pidiendo la descategorización de dos de ellos y el caso de un checheno pendiente de extradición a Rusia.

Sin embargo, algo que vuelve a llamar la atención es el análisis que sobre la Audiencia Nacional hace Martin Scheinin, Relator Especial sobre la Promoción y la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales en la Lucha contra el Terrorismo de la ONU.

Todos los españoles sabemos que los orígenes de esta instancia judicial fueron los viejos tribunales de orden público del franquismo. Con la democracia se les dio nuevas competencias y nuevos marcos jurisdiccionales. Entre ellas, el enjuiciamiento de los delitos de terrorismo. Esto genera una distorsión, poco comprensible en el ámbito internacional, primero por la especialización del órgano judicial, segundo por la radicación en la capital del Estado de esta instancia única, y tercero, porque impide un auténtico sistema de recursos en segunda instancia, dado que sólo queda el limitado recurso de casación ante el Tribunal Supremo o el recurso posterior de amparo ante el Tribunal Constitucional o ante el órgano jurisdiccional europeo de Estrasburgo, lo que resulta insuficiente en el marco de las garantías procesales internacionalmente reconocidas.

Por ello es partidario de transferir la jurisdicción de los delitos de terrorismo a los tribunales ordinarios. Por tanto, España tendrá que repensar, de nuevo, si debe actuar en este sentido, ya muy debatido durante años, pero que, de nuevo, esta vez por una instancia internacional, se pone sobre la mesa de discusión. De camino se terminarían también con la concentración de casos estrella ante órganos unipersonales de la judicatura que impiden, a veces, el recto ejercicio de la labor jurisdiccional.

Con esta inspección, nadie debe dudar de que España es respetuosa con los derechos humanos y libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo.

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