Tribuna

Miryam rodríguez-izquierdo serrano

Profesora de Derecho Constitucional

Europa y los estibadores

Las propuestas de la Comisión para armonizar los servicios de carga y descarga en los puertos europeos nunca han recabado los apoyos necesarios en el Consejo

Europa y los estibadores Europa y los estibadores

Europa y los estibadores

La condena a España en relación con el régimen de trabajo en la estiba, a finales de 2014, fue discreta, sin multas ni aspavientos. Por eso no deja de ser llamativo que su ejecución esté siendo tan larga y conflictiva, demostrándose que la simplicidad del fallo del Tribunal de Justicia era aparente. Que aquella sentencia se dictase en una ciudad tan ajena a los aires marinos como Luxemburgo, apenas regada por las trémulas aguas del Alzette, extraño a puertos, no resulta tan contradictorio como que la decisión se adoptase en una reducida sala de tres jueces, sin intervención de abogado general, sobre la base de un único artículo del Tratado y con precedentes escasos.

Es cierto que en los ya remotos años noventa se plantearon sendos asuntos prejudiciales relativos a la contratación obligatoria de estibadores en puertos europeos. En el puerto de Génova, el primero, se constató una obvia discriminación por nacionalidad en la reserva, exclusiva para italianos, del acceso a laborar en la estiba. En el puerto de Gante, sin embargo, no se encontró causa de discriminación. No se podían aplicar las reglas sobre falseamiento de la competencia a los estibadores contratados. No había disposición específica en el derecho de la Unión referida a las peculiaridades de la manipulación de carga. El juez europeo se aventuró entonces a invocar la libertad de establecimiento, pero solo lanzando una crítica entre líneas a la legislación belga, sin incidencia directa en el fallo.

Indirectamente, por tanto, se presumió que cuando hay normas estatales que obligan a contratar a determinados estibadores, como ocurre en España, se infringen los principios de la Unión, si bien no existe reglamento o directiva alguna que regule tal extremo. Lo cierto es que las propuestas de la Comisión para armonizar los servicios de carga y descarga en los puertos europeos nunca han recabado los apoyos necesarios en el Consejo, donde los gobiernos de los Estados miembros saben lo que se juegan si se toca, desde la Unión y sin el consenso previo de los actores sociales, algo tan sensible para sus economías. Por fin, la única forma que la Comisión ha hallado para provocar una reforma del sector es la que ha utilizado con España: denunciar la situación ante el Tribunal de Luxemburgo y obtener una declaración de incumplimiento.

La sentencia estima que el sistema español de contratación laboral en la estiba, a través sociedades capitalizadas por las propias empresas estibadoras, Sagep, ni discrimina por nacionalidad ni impide el establecimiento de las compañías europeas en nuestros puertos. Pero, y ahí es donde está la infracción, lo desincentiva, lo hace menos atractivo. De ello se deduce la necesidad de modificar la legislación española, de manera que las empresas de otros Estados miembros tengan flexibilidad a la hora de contratar personal para labores de carga y descarga. Esto, como es lógico, afecta a las plantillas de estibadores de las Sagep y pone en desventaja competitiva, al menos transitoriamente, a las empresas que actualmente operan en los puertos españoles. A día de hoy la negociación a varios niveles, en la que los acuerdos no acaban de contentar a nadie, se ha acelerado con la presión desde Bruselas y tras las intermitencias de los dos procesos electorales de 2015 y 2016.

A la espera de la siempre inminente y nunca lograda solución, la lección aprendida tras la derogación del real decreto-ley 4/2017 es que el acuerdo no se conseguirá sin la colaboración de todos los actores implicados, mucho menos sin tenerlos en cuenta. No sólo porque el Gobierno de Rajoy esté sustentado en una mayoría minoritaria, o al revés, no sólo porque una huelga en el sector sea indeseable para nuestra delicada economía, porque tras el conflicto se intuyan las legítimas o espurias ambiciones de quienes desean operar en nuestros muy golosos puertos, porque la Comisión haya impulsado un segundo procedimiento para obtener del Tribunal de Justicia una adicional condena económica, la famosa multa millonaria que aún no existe, o porque se haya trasladado a la opinión pública la controversia sobre el coste presupuestario de la posible sanción. No sólo, no. Como bien reconoce la propia Comisión, también se trata de certificar la capacitación técnica de los estibadores, de garantizar la seguridad en tareas con altos índices de siniestralidad y de dar a la negociación colectiva su justo lugar en este asunto. Algo que ya nos había contado Elia Kazan, en la cinematográfica clave de otros tiempos.

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