Provincia

Condenan al alcalde a siete años de inhabilitación por el cese del anterior secretario

  • Los hechos se remontan a septiembre de 2011 cuando formaba parte del anterior equipo de gobierno del PSOE en coalición con el PP

La Audiencia Provincial de Almería ha condenado a siete años de inhabilitación al actual alcalde de Partaloa, el independiente Antonio Peñuela, por su participación en el cese del exsecretario-interventor municipal en septiembre de 2011, cuando formaba parte del anterior equipo de gobierno bajo las siglas del PSOE -en coalición con el PP-, "sin incoar ningún expediente administrativo" y "a sabiendas de que carecía de competencia" para ello. El fallo, consultado por Europa Press y sobre el que no cabe recuso, condena al regidor de Agrupación de Electores de Partaloa por un delito de prevaricación administrativa, al tiempo que también condena por los mismos delitos y motivos a siete años de inhabilitación al actual edil del mismo signo y exsocialista Enrique Montalvo y al exconcejal del PSOE Federico Molina. La sentencia de la Sección Segunda responde al recurso de apelación elevado por la acusación particular y al que se adhirió la Fiscalía tras considerar que en primera instancia se valoró "erróneamente" la prueba practicada por la que se ponía de manifiesto que los acusados dictaron un acto o resolución administrativa "con conocimiento y a sabiendas" de que con ella "llevaban a cabo el cese efectivo del secretario-interventor Mario Callejón Berenguel" pese a que dicho cese "se iba a realizar sin respetar el procedimiento legalmente establecido".

El texto dictado el pasado día 26 recoge en sus fundamentos que el acuerdo que se adoptó por parte de los exediles y su contradicción con el derecho "es tan patente como grosera, desbordando la legalidad de un modo evidente y clamoroso, suponiendo un ejercicio arbitrario del poder que desvela ser producto de su mera voluntad que es convertida irrazonablemente en aparente fuente de normatividad". El Alto Tribunal provincial el escrito rubricado el 24 de agosto de 2011 por el exalcalde popular José González, que ya fue condenado en esta causa a ocho años de inhabilitación, y los tres ediles una semana antes de la resolución con la que se despedía al secretario sí supone "una resolución o acto administrativo, en la medida que contiene una declaración de voluntad de contenido decisorio". Para la Audiencia, el acuerdo por el que se ponía de manifiesto "la necesidad de establecer nuevas bases de trabajo bajo un clima de mayor confianza" entre el secretario-interventor y la corporación supone "un acto administrativo con una vocación clara de rescindir, revocar y poner fin a la relación de servicios".

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