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Relaciones espaciales de poder de la sociedad ejidense

  • Escala. Las interacciones políticas del Estado se proyectan tanto hacia el exterior como el interior del territorio que comprende. Aparece un espacio social jerárquicamente compartimentado

La serenidad y la objetividad son virtudes necesarias en el historiador, sin embargo, debemos reconocer la dificultad para conseguirlas cuando la materia de estudio, en nuestro caso el conflicto territorial desencadenado en el antiguo municipio de Dalias, se encuentra tan cercana y se ha vivido intensamente por unos protagonistas que felizmente están vivos.

Las relaciones políticas del Estado se proyectan tanto hacia el exterior como el interior del territorio que comprende. Aparece un espacio social jerárquicamente compartimentado hasta alcanzar demarcaciones básicas a escala local/municipal. Este espacio administrativo frecuentemente es resultado de los efectos territoriales de la historia, desde que la dominación romana en Hispania sentó las bases de nuevas formas de organización del espacio habitado: el municipio comprendía la ciudad y una extensión de terreno variable, Murgi (El Ejido) era uno de ellos. La institución arraigó profundamente, persistiendo a lo largo de los siglos, la exposición de motivos de la Ley 7/1.993 de 27 de julio, Reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, proclama la peculiaridad que presenta la realidad andaluza en materia de circunscripción municipal, y la "articulación de todo el sistema administrativo, sin pérdida de la esencia autónoma de cada municipio".

En la historia frecuentemente se estudian periodos y lugares y menos problemas incardinados en los mismos, uno muy sugestivo es la constitución del municipio de El Ejido en fecha tan reciente como 1982, precisamente por esta inmediatez su estudio puede prestarse a la polémica. Hacer historia es lo único que pretendemos, en el análisis de los efectos territoriales generados por la organización político-administrativa del municipio de Dalías, armonizando historia, normas y la política del momento con las relaciones que ligan espacio y poder. Cuando determinados problemas políticos incorporan elementos espaciales pueden adquirir gran relevancia en la división y organización administrativa del territorio.

El proceso de constitución del municipio de El Ejido lleva, fundamentalmente, a la reflexión sobre las relaciones espaciales de poder en las diversas escalas que van del Estado a lo local. Sin embargo, es interesante considerar otros aspectos como: la articulación política de la sociedad y su conexión con el territorio, política y conflicto socio-espacial, y ámbito funcional y espacio interior (gestión y organización del territorio, administración y control de lo local, el individuo frente al espacio político).

La necesaria coherencia entre relaciones de poder y articulación del territorio almeriense, es decir la vinculación entre procesos políticos y espacio geográfico, conduce a estimar tres aspectos: el municipio romano, uno de los más destacados es Murgi (El Ejido); la taha como organización espacial/administrativa del territorio en época musulmana/morisca (el actual municipio de El Ejido estaba integrado en la taha de Dalias); y el concejo, justicia y regimiento instituido, a raíz de la conquista del reino de Granada, por los Reyes Católicos, y ampliamente desarrollado tras la expulsión de los moriscos a consecuencia del levantamiento de 1568 y el subsiguiente proceso repoblador. El concejo, organización político-administrativa de los pueblos, fue esencial en la conformación de los municipios almerienses. En esta configuración municipal no debemos perder de vista que en la apropiación del territorio tras el destierro de los moriscos, en el dominio del espacio por los grupos sociales, y en la legitimación de la apropiación intervienen conjuntamente la Corona y los repobladores. Debemos tener presente la localización de las fuerzas de decisión más próximas en la organización y control del espacio: Consejo de Población/Hacienda de Granada, Alcaldía Mayor de la Alpujarra, y los concejos, justicias y regimientos herederos de las antiguas tahas moriscas, en la de Berja (se repueblan los lugares de Capileira, Pago, Julbina, Alcaudique y Benejí; quedan despoblados: Pisnela, Castala, Rigualte, Moales, Hebecín y Salobra -la mitad se anexiona a Adra- y se segregan Turón y Benínar) aparece un concejo, mientras que en la de Andarax surgen seis: Laujar, Codba (actual Fuente Victoria) y Fondón en el Llano, Alcolea, Paterna y Bayárcal en la sierra.

OTROS ENFOQUES Y ESPACIOS

1718, octubre 28. Fondón.

Cabildo abierto presidido por el alcalde mayor de la Alpujarra para la votación de la supresión de tres oficios de regidores perpetuos.

Archivo municipal de Fondón. Libro capitular del año 1718.

En el lugar del Fondón de las Alpujarras en veinte y ocho días del mes de octubre de mill setezientos y diez y ocho años el conzejo, justicia y regimiento de este lugar estando juntos en las casas de su cauildo, presidiéndolo su merzed el señor lizenciado don Antonio Díaz Cossio abogado de los reales Consejos, alcalde mayor deste partido, y estando en él don Thomás del Moral y Gabriel Fernández, alcaldes ordinarios, don Juan del Moral, regidor perpetuo y don Franzisco Sánchez, regidor actual, que es del número de capitulares de que al presente se compone este conzejo, hauiéndose juntado en fuerza de la zitazión del día de ayer para zelebrar cauildo avierto de vezínos para que diesen sus votos sobre si es de vtilidad y conuenienzia el que se consuman los tres ofizios de regidores perpetuos de este lugar y que conuenienzia se sigue a quien y por qué caussa, o si conuiene el que se mantengan y lo demás expresado en la real prouisión de su Magestad y señores de su real Consejo y auiendo concurrido asimismo a este cabildo y estando presentes la maior parte de los vezinos deste dicho lugar en fuerza de la zitazión que se le ha hecho y leidóles a la letra la real provisión de su Magestad, que va por caueza de estos autos, y entendidos los dichos capitulares y ofiziales y demás vezinos del contenido de dicha real prouisión y conferidose sobre ello y encargandose por su merzed den sus votos y parezeres en concienzia. Lo hizieron después de acauada la missa mayor, leida dicha real prouisión y estando la parte mayor de dichos vezinos, de que dan fee los presentes escriuanos, en la forma siguiente:

Don Miguel de Yanguas dijo ser conueniente y de vtilidad al bien común y de sus vezinos el que se tanteen y consuman los tres ofizios de regidores perpetuos de este lugar por ser dañossos y de perjuizio al vien común. Lo qual tiene experimentado y resulta porque las personas que lo vsan y an vsado en los repartimientos que annualmente se hazen de las reales contribuziones se reparten muchas porziones menos de lo que deuen contribuir, aumentando estas a los demás vezinos. Y que en repetidos años en el memorial y aforo que se ha hecho para el repartimiento de los derechos de seda se reuajaua a cada vno de los regidores perpetuos los derechos de diez zarços de sus crías y cosecha, por cuia causa tocaua contribuir a los demás vezinos maior número de derechos que los que deuieran pagar legitimamente no executandose semejante exzesso y agrauio. Como asimismo en los avastos públicos de carne se a experimentado muchas vezes que los regidores perpetuos an entrado carnes mortezinas y ouejas por carneros y machos, como lo executó el regidor don Juan Ramirez, difunto, de que se le fulminó caussa por Franzisco Gómez, alcalde, lo que no se ha podido remediar por los alcaldes, por que con el motiuo de quedarse los regidores perpetuos luego que dejan los ofizios los alcaldes se vengan de ellos los dichos regidores y por essa razón no pueden obrar en justizia dichos alcaldes. Como asimismo se a experimentado que los dichos regidores las porziones de trigo que sacan del pósito real que deuen voluerlas a los prezios que an salido en pan no lo hazen como los demás vezinos, si sólo voluiendo trigo por trigo, como se experimentó en el año de setezientos y nueue que vno de dichos regidores, que fue don Juan Ramirez, sacó más de quarenta fanegas para él y sus parziales y las voluió sólo trigo por trigo, hauiendo llegado a valer en pan a más de sesentta reales, de que resultó pérdida contra el pósito de más de mitad por mitad, y con la mano que tubo como tal regidor lo compusso para que no le pudieran pedir por dicho exzesso cossa alguna. Como asimismo en las ocasiones que se han pedido soldados a este lugar, para el sorteo de ellos, reseruan las personas que quieren con motiuos frívolos, de que resultan pleitos y gastos entre los vezinos, sin que este abusso lo pueda remediar la justizia por las razones que lleua declaradas y si algún alcalde lo remedia executan con él en otros gastos prezissos. Y por todas las zircunstancias que deja referidas se an originado y seguido en este lugar muchos pleitos y disenziones por cuia caussa será mui del vien común el que se consuman y que annualmente se elijan regidores, que estos en cada vn año se tomen quentas de lo que han egecutado en el año de sus regimientos, lo que no se haze con los perpetuos por razón de su perpetuidad. Y para el tanteo y consumo de dichos ofizios se puede sacar de las referidas sobras de terzias, sin que se graue a esta vezindad en cossa alguna y casso que falte alguna porzión se puede repartir entre dichos vezinos a proporzión de sus caudales y posiuilidades.

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