Sociedad

Declaran la paternidad a un hombre que se negó a hacerse la prueba de ADN

  • El Tribunal Supremo justifica que esa decisión sin motivo adquiere una fuerza probatoria

El Tribunal Supremo (TS) declaró la paternidad a un hombre que se negó sin motivo a someterse a una prueba biológica de ADN. La sentencia considera que la negativa injustificada del hombre a someterse a la prueba biológica adquiere fuerza probatoria cuando queda acreditado, a través de testimonios, que el hombre y la recurrente frecuentaban el mismo gimnasio y circulaba el rumor de que "estaban liados". Estos rumores "serían insuficientes como prueba de paternidad, pero unidas a la negativa del demandado permiten efectuar dicha declaración".

El TS razona que "no cabe primar la actuación de quien obstaculiza, sin razón justificada, la averiguación de la verdad". La mujer solicitaba que se declarara que el hombre es el padre de una niña nacida el 31 de diciembre de 1998.

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