Padrón Municipal

Níjar deniega 153 peticiones de alta de extranjeros en el Padrón Municipal de Habitantes

  • Casi el 90% de los casos corresponde a ciudadanos marroquíes El falseamiento de la residencia, comprobado por la Policía Municipal, es el motivo de este Decreto del alcalde

El número de solicitudes denegadas corresponde a ciudadanos de nueve nacionalidades

El número de solicitudes denegadas corresponde a ciudadanos de nueve nacionalidades

El Ayuntamiento de Níjar ha denegado a un total de 153 ciudadanos, en su gran mayoría de origen marroquíes, la solicitud de alta en el Padrón Municipal de Habitantes por falsear su domiciliación y después de “comprobar que no residen en los domicilios declarados por estos solicitantes” en el término municipal nijareño, según se recoge en un decreto del alcalde, José Francisco Garrido Requena, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 20 de abril.

l. Los afectados son ciudadanos de nueve nacionalidades, pero en su inmensa mayoría son ciudadanos marroquíes (123). La treintena de peticiones denegados corresponden a ciudadanos de Malí (13), Senegal (6) Ghana (3), Pakístán, Bolivia y Burkina Faso. La lista se completa con cuatro ciudadanos españoles.

El primer edil ha resuelto de esta forma después de “haberse iniciado el correspondiente expediente y de haber efectuado las comprobaciones oportunas por parte del gestor municipal del Padrón Municipal, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.2 de la Ley de Bases de Régimen Local, que ordena la realización de las actuaciones y operaciones necesarias para mantener actualizados los Padrones Municipales de Habitantes, de modo que los datos contenidos en éstos concuerden con la realidad”.

El regidor de los nijareños explica que ha tomado esta resolución, apoyada en el informe negativo de la Policía Municipal, “después de habérseles exigido la aportación de los documentos relacionados en el artículo 59.2 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, con la única finalidad de comprobar la veracidad de los datos consignados en la solicitud de alta.

Los Ayuntamientos, en base a las atribuciones que les concede la legislación, están facultados para decretar bajas de oficio por inscripción indebida por no residir habitualmente en el domicilio. Contra esta presunción, el interesado , en el plazo no superior a quince días ni inferior a diez, puede presentar alegaciones y agotada la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, o recurso potestativo de reposición ante la Alcaldía, en el plazo de un mes.

El alcalde ha publicado su Edicto en el BOE y Tablón de Anuncios del Ayuntamiento “ al haber sido imposible practicar la notificación en el domicilio declarado por los interesados”, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, de Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios