Almería

Los edificios antiguos tendrán que pasar inspecciones técnicas

  • El Ayuntamiento aprobará este año una nueva ordenanza para garantizar la seguridad de los inmuebles. Cierra un acuerdo con el Colegio de Arquitectos

Todos los edificios de Almería capital con una antigüedad igual o superior a los 50 años como mínimo deberán someterse a inspecciones técnicas periódicas para garantizar las condiciones de seguridad y habitabilidad de los mismos. Es la denominada ITE, una obligación que quedará recogida en la nueva ordenanza municipal que está elaborando la Gerencia de Urbanismo .

No es la primera vez que el Consistorio hace referencia expresa a las revisiones periódicas que deberán pasar los edificios antiguos. Ya lo contempló en el nuevo Plan General de Ordenación Urbana pero, estando aún sujeto a modificaciones, el Real Decreto que el Gobierno aprobó en julio del pasado año obliga a los ayuntamientos de municipios con más de 25.000 habitantes a contar con ordenanzas propias en 2012, adelantándose al PGOU.

Es por ello que la Gerencia de Urbanismo está ya confeccionando su articulado en cumplimiento del Decreto, que establece los mínimos exigibles como la citada antigüedad de 50 años, si bien cada ayuntamiento tiene potestad de rebajar este estándar. De hecho, según adelantó el anterior responsable de Urbanismo, el PGOU establecía la obligatoriedad de las ITEs para aquellos edificios con más de 30 años.

El actual concejal, Pablo Venzal, ha explicado que este aspecto todavía no ha sido concretado, así como la periodicidad de las revisiones. Si Urbanismo se decanta por mantener la antigüedad en 30 años, podría afectar a prácticamente la mitad de las edificaciones de la capital. Almería la conforman unos 80.000 edificios, de los cuales 40.000 fueron construidos con anterioridad a 1977.

Mientras que los técnicos municipales terminan de perfilar la ordenanza, que debe estar aprobada y en vigor antes de julio, la Gerencia ha dado su visto bueno ala firma de un convenio marco con el Colegio de Arquitectos por el que los profesionales ofrecerán sus servicios a las comunidades de propietarios que se vean afectadas por la normativa.

La ITE puede ser realizada por técnicos o empresas homologadas, que supervisarán aspectos como la estructura y la cimentación, las fachadas interiores, exteriores, medianeras y cualquier elemento que su mal estado pudiera suponer un peligro para los viandantes. Inspeccionarán también cubiertas y azoteas, y el estado de las redes generales de fontanería y saneamiento.

Los propietarios de los edificios afectados por la ordenanza tendrán que acreditar ante el Ayuntamiento, a través de estas inspecciones técnicas, el estado de las condiciones de seguridad, estabilidad, estanqueidad y consolidación estructurales, así como la habitabilidad.

Y es que esta norma es una medida de control del cumplimiento del deber de conservación de los inmuebles, por lo que las inspecciones técnicas tienen como finalidad el conocimiento de las deficiencias existentes y de las medidas recomendadas para su correcto mantenimiento.

En el caso de que la ITE resulte desfavorable, la inspección técnica deberá recomendar las actuaciones a llevar a cabo para su subsanación. Saltarse la ITE o no llevar a cabo las reparaciones puede conllevar sanciones.

En compensación y dependiendo del coste de las actuaciones de correción, las comunidades de propietarios pueden acceder a ayudas municipales como, por ejemplo, las concedidas para la rehabilitación de fachadas.

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