Almería

Exmandos de policía adscrita, declarados no culpables de malversar pero sí de falsedad

  • El jurado popular se pronunció ayer. La fiscal ha solicitado cinco años de prisión e inhabilitación

El jurado popular ha declarado no culpables de malversación de caudales públicos a los dos mandos de la Policía Autonómica Francisco Javier Barea y José Ignacio Romero, aunque sí ha considerado probado que ambos cometieron un delito de falsedad en documento público con respecto a cuatro facturas por valor de 9.580 euros que debían haberse destinado a obras en la sede de la Unidad aunque finalmente habrían servido para la compra de equipamiento como botas y uniformes. En este caso concreto, el veredicto, hecho público a primera hora de la tarde de ayer y tras dos días de deliberación ante la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Almería, recoge como acreditado que se falsearon los citados documentos aunque no considera que los acusados desviasen o distrajesen el dinero de su fin público. Los miembros del jurado popular no han alcanzado el quorum necesario para declarar al exjefe provincial Barea y al exjefe de negociado Romero culpables de malversar 33.130 euros como sostenían las acusaciones, y han dictaminado que no existe prueba que permita afirmar que las comidas de trabajo, las obras -a excepción de la citada anteriormente- y las reparaciones de vehículos no se realizaron. Tras la lectura de la decisión adoptada con mucha división y tras votar los 30 puntos de los que constaba el objeto de veredicto, la fiscal ha solicitado cinco años de prisión e inhabilitación especial a cada uno de ellos por un delito continuado de falsedad documental, así como multa de 18 meses a razón de 12 euros al día, una petición a la que se ha adherido la Junta de Andalucía personada en la causa como acusación particular. Las defensas, ejercidas por los letrados Juan Marfil y Fermín Vázquez, han rechazado que la actuación imputada por el veredicto a Barea y Romero pueda ser considerada un delito continuado y han defendido que se trata de una "única unidad de acción". Han remarcado que las facturas falsas atribuidas a sus clientes no fueron elaboradas por ellos sino por la empresa con la que contrataron y han dejado a criterio de la presidenta del tribunal la pena a imponer.

El jurado ha considerado probada la falsedad de las facturas por importe de 9.580 euros después de que el dueño de la empresa reconociese que las citadas obras "no se realizaron" aunque sostiene que ninguno "tenía conocimiento" de que no se hubiesen ejecutado ya que "no se ha aportado en juicio documentación o testigos que digan lo contrario". Subraya, no obstante, que no supuso malversación ya que este dinero "aún cambiado de partida presupuestaria si se destinó a un fin publico".

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