La tribuna

Rafael Leopoldo Aguilera

Unión Profesional de Almería

LA institución colegial regulada en el artículo 36 de la Constitución Española en el Capítulo, Derechos y Deberes de los Ciudadanos, tiene sus orígenes regulatorios más inmediatos en la Ley de Colegios Profesionales de 1974. La libertad de elección de profesión u oficio del artículo 35 de la Constitución Española tiene en algunos casos un correlativo deber de sujetarse a unas normas de comportamiento, Código deontológico y régimen disciplinario, que viene de alguna a forma a ser el sentido de lo que recoge el artículo 36 de la Carta Magna. La Ley de 1974 con algunas modificaciones, principalmente por la Ley Ómnibus de 2009, es el Cuerpo Legal vigente, que ha sido objeto de un intento de modificación mediante el Anteproyecto de Ley de Servicios y Colegios Profesionales, que tuvo sus orígenes en la anterior legislatura y fue tramitada como Anteproyecto desde agosto de 2013 y recientemente retirada por el Gobierno. Este Anteproyecto traía algunos aspectos positivos para la regulación de los Colegios pero otros negativos, que fueron evaluados por las profesiones y cada organización colegial tomó postura ante aquella tramitación. Desde las diferentes profesiones, instituciones, órganos consultivos nacionales y europeos, la jurisprudencia y la misma doctrina se ha venido consolidando con motivo de dicha norma en Anteproyecto y otras aportaciones unos criterios básicos que han de surtir el efecto de conformar las profesiones y sus organizaciones colegiales como un fenómeno social, que ha de respetarse y considerarse, de conformidad con lo deseable por la sociedad.

Desde el punto de vista de técnica jurídica, quizá una Ley de Colegios Profesionales como Corporaciones de Derecho Público debiera ser de carácter básico para todo el territorio nacional, que acoja las leyes autonómicas debidamente encajadas y que deje un gran margen de regulación a los Consejos Generales y Autonómicos dentro de sus competencias articulando así lo que es característico de estas corporaciones que es básicamente la autorregulación.

Corresponde a los Colegios territoriales, a los Consejos Generales y Autonómicos, los Consejos Generales de ámbito estatal y las organizaciones intercolegiales de ámbito territorial y nacional proseguir una tarea de consolidación de la fórmula colegial como garantía institucional de la buena práctica profesionales en beneficio de los clientes y pacientes en cumplimiento de una función social característica que la Ley les atribuye y que ha sido suficientemente interpretada, al menos en sus aspectos esenciales por la Constitución y la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional. La creación de Uniones Interprofesionales de Colegios profesionales provinciales, infraprovinciales o supraprovinciales resulta una necesidad para formar entidades autonómicas y estatales que pueda representar una red estructurada para acometer dos aspectos que cabe resaltar:

· Las amenazas que se ciernen sobre la institución colegiales.

· Las oportunidades que esta tiene cara a un futuro.

Las amenazas básicamente residen en el proceso de liberalización generalizado que como corriente internacional tiene su plasmación en Europa y su proyección en los diferentes Estados miembros, lo que está llevando a un proceso de desregulación motivado por la libre circulación, por la eliminación de barreras al acceso y al ejercicio de las profesiones y actividades en general, dando lugar a un intrusismo falto de capacitación y habilitación, y su repercusión negativa en la sociedad civil, a la que presta servicios profesionales sin sujeción ni control a normas deontológicas para una correcta y adecuada praxis profesional.

Desde todos los componentes de la estructura colegial ha de tenerse en cuenta el sentido del acto profesional, de la profesión y de las organizaciones colegiales en todos su ámbitos, defendiendo ante las amenazas que indudablemente existen y que repercuten más en los propios clientes y pacientes que en el propio profesional, puesto que la garantía del buen servicio es en beneficio de los usuarios, sin perjuicio de la defensa de las profesiones y sus profesionales en tanto prestan los servicios y para que éstos sean idóneos. Con el loable y plausible criterio del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales y el Colegio Oficial de Abogados de Almería el pasado día 14 de mayo, se implementó, junto a otros Colegios Profesionales, el primero de los impulsos para la constitución de la Unión Profesional de Almería cuyos fines serán la promoción de la función social de las profesiones representadas por sus asociados, la coordinación de las actuaciones de éstos en materias de interés común y la colaboración o participación en Asociaciones, Instituciones, Organismos y Entidades Públicas o Privadas de ámbito provincial y autonómico.

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