Paso a paso

Rafael Leopoldo Aguilera

Justicia social

L A Jefatura del Estado mediante publicación en el Boletín Oficial del Estado número 174 de 22 de julio, ha sancionado y promulgado la ley aprobada por las Cortes Generales del Reino de España sobre modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el que, en su libro VII, que incluyen a los Graduados Sociales como profesionales que, al prestar la representación técnica en el ámbito social, pueden actuar como colaboradores de la Administración de Justicia. En el citado Texto legal, el artículo Noventa y tres, modifica la letra l) del artículo 497, que queda redactada como sigue: «l) Tratar con corrección y consideración a los superiores jerárquicos, compañeros y subordinados, así como a Abogados, Procuradores y Graduados Sociales.» Asimismo, el artículo Noventa y cuatro, modifica la letra b) del apartado 3 del artículo 498, que queda redactada como sigue: «b) Por lo que se refiere a Cuerpos Generales: 1. º El ejercicio de la abogacía, procuraduría, o de la profesión de Graduado Social y empleos al servicio de Abogados, Procuradores y Graduados Sociales o cualquier otra profesión que habilite para actuar ante Juzgados y Tribunales. A mayor abundamiento, dedica el «TÍTULO II. De los Abogados, Procuradores y Graduados Sociales». En su artículo Ciento cinco, modifica el artículo 544, que queda redactado como sigue: «Artículo 544. 1. Los Abogados, Procuradores y Graduados Sociales, antes de iniciar su ejercicio profesional, prestarán juramento o promesa de acatamiento a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. 2. La colegiación de los Abogados, Procuradores y Graduados Sociales será obligatoria para actuar ante los Juzgados y Tribunales en los términos previstos en esta Ley y por la legislación general sobre colegios profesionales, salvo que actúen al servicio de las Administraciones públicas o entidades públicas por razón de dependencia funcionarial o laboral.» Otrosí, el artículo Ciento siete, modifica los apartados 1 y 2 del artículo 546, que quedan redactados como sigue: «1. Es obligación de los poderes públicos garantizar la defensa y la asistencia de Abogado o la representación técnica de Graduado Social en los términos establecidos en la Constitución y en las leyes. 2. Los Abogados, Procuradores y Graduados Sociales están sujetos en el ejercicio de su profesión a responsabilidad civil, penal y disciplinaria, según proceda.»

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