Paso a paso

Rafael Leopoldo Aguilera

¿Adaptación o colapso administrativo?

EL Decanato de la Facultad de Derecho de la UAL en colaboración con el COSITAL Almería y la Diputación Provincial, la semana pasada, han llevado a puro y debido efecto, un intenso curso para una puesta en común de la entrada en vigor, en el día de ayer, domingo, conforme al Derecho Civil, 2 de octubre, festividad de los Ángeles Custodios, patronos del CNP, de la nueva legislación básica administrativa ante el deber obligatorio del final del soporte papel. Alumnos/as, académicos de la UAL y otras Universidades, funcionarios estatales y municipales incardinados en las Entidades Locales y operadores jurídicos, especialmente, Graduados Sociales y Abogados, tuvieron la oportunidad de escuchar, desde la praxis científica, las novedades que introducen híbridas las Leyes 39 y 40 /2015, de Procedimiento Administrativo Común para las Administraciones Públicas y Régimen Jurídico del Sector Público con especial referencia a la Administración Electrónica o electrificación de todas las actividades y actos que se lleven a cabo entre las personas - ciudadanos/as- en relación con entes que ejercen facultades y potestades administrativas y entre éstas en sus relaciones interadministrativas. De difícil entendimiento la discriminación entre personas jurídicas y físicas, en las que las jurídicas por imperativo legal - comunidad de vecinos-, sus comunicaciones con la Administración serán mediante "electrificación", así como entre todo el personal de la Administración, y, en especial, los profesionales jurídicos. Unas normas cuya gestación ha sido inferior a un maternal embarazo, sin tener en cuenta los dictámenes del Consejo de Estado, ni la doctrina jurídica. Comienza un nuevo devenir con neófitas relaciones de los ciudadanos con la Administración a través de medios electrónicos, inhábiles sábados y plazos por horas, notificaciones mediante soporte electrónico, nuevas formas de inicio de los procedimientos administrativos, procedimientos simplificados, ejecutividad de las resoluciones sancionadoras, recursos administrativos frente al silencio, supresión de la prueba en la sede de los recursos administrativos, suspensión en caso de pluralidad de recursos administrativos, modificación del inicio de la prescripción de las sanciones recurridas en vía administrativa, desaparición de las reclamación administrativas previas. Todo sea por la transparencia pública.

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