Opinión

Rafael Palacios Velasco

La doctrina del precio justo

DESDE Aristóteles, la doctrina del precio justo ha sido objeto de una interesante evolución, en la que los escolásticos españoles dejaron una huella perdurable. La cuestión de la justicia de los precios y de cómo deben ser determinados está presente en todo sistema económico y social, porque el hombre siempre ha tenido una necesidad, al menos subjetiva, de conocer qué precios son justos y cuáles injustos.

Además de la simplista visión que lo vincula al coste de producción, una de las causas que justifican el valor de los bienes es su utilidad para satisfacer necesidades, pero no explica aún por qué algunas especies valiosas tienen precios bajos y otras poco provechosas tienen precios elevados. La escolástica salmantina incorporó un elemento novedoso: el precio justo de las cosas depende también de la intensidad con la que los hombres deseen tenerlas, lo que explicaría también por qué los precios justos pueden cambiar en el tiempo o entre distintos lugares y, en consecuencia, permite afirmar que las variaciones sobre un precio justo no tienen por qué ser injustas.

También explicarían como causa de la carestía general de los productos la abundancia de dinero, debida entonces a las grandes cantidades de metal precioso venidas del nuevo continente. Las pioneras formulaciones de esta teoría constituyen el argumento medular de la teoría cuantitativa del dinero hoy vigente.

Con esta acertada visión positiva de los mecanismos de funcionamiento de los mercados, la cuestión normativa de la justicia de los precios fue resuelta por la Escuela de Salamanca apoyándose en la noción de justicia conmutativa, cuyo fundamento estriba en la equivalencia de valores de los bienes intercambiados en cualquier transacción libre. Según aquellos, un precio justo sería el fijado para las transacciones celebradas en el mercado, siempre que no mediase coacción ni engaño, pues la libertad que habría conducido al acuerdo mutuamente provechoso garantizaría la equivalencia de valores y, como consecuencia, la justicia conmutativa.

De ahí se desprendería su crítica de la regulación política de los precios, que o bien provoca escasez o excedentes y genera un mercado negro o bien es inoperante, y también su condena de los monopolios de todo tipo. Un precio justo, pues, no es cosa distinta del precio de equilibrio o precio libre de mercado, tal como se determinaría en una economía libre.

No deberían olvidarse las reflexiones de aquellos autores cuando se trata sobre el precio del trabajo, es decir, sobre los salarios.

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