La tribuna

Ginés Valera Escobar

La Ley de Economía Sostenible

EL pasado 5 de marzo se publicó en BOE la tan esperada Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible (LES), que introduce en nuestro ordenamiento jurídico un popurrí de reformas estructurales que aspiran a crear las condiciones que favorezcan un desarrollo económico sostenible, es decir un patrón de crecimiento que concilie el desarrollo social y ambiental en una economía productiva y competitiva que estimule empleo de calidad, cohesión y el uso de recursos naturales limitados sin comprometer necesidades de generaciones futuras. Destaca en el Título II de esta Ley la pretensión de remover obstáculos administrativos iniciada con las normas de transposición de la Directiva de Servicios.

Está dedicado a la mejora de la competitividad del tejido económico español e incluye reformas en la simplificación y agilización administrativa orientadas a impulsar la actividad emprendedora mediante supresión de trámites injustificados o desproporcionados. Su Sección 1ª contempla la ampliación del ámbito del silencio positivo y la 2ª, los supuestos de licencias locales de actividad, tasando los casos en los que las Entidades Locales puedan imponer licencias para el desarrollo de actividad económica. Con objeto de potenciar la figura del silencio positivo, se impone a la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas la obligación de remitir Proyectos de Ley de modificación del sentido del silencio administrativo, tras revisar los casos de silencio negativo existentes justificados por de razones imperiosas de interés general.

Preceptúa el nuevo art. 84 bis de la Ley de Bases de Régimen Local incorporado por la LES que con carácter general el ejercicio de actividades no se someterá a la obtención de licencia u otro medio de control preventivo. No obstante, sí podrán someterse aquellas actividades que afecten a la protección del medio ambiente, patrimonio histórico artístico, la seguridad o la salud pública, o que impliquen el uso privativo y ocupación de los bienes de dominio público, siempre que la decisión esté justificada y resulte proporcionada. En caso de existencia de licencias o autorizaciones concurrentes entre una Entidad Local y otra Administración, la Entidad deberá motivar expresamente la justificación de la necesidad de la autorización o licencia y el interés general concreto a proteger y que no se encuentra ya cubierto mediante otra autorización existente. De modo que cuando el ejercicio de actividades no precise autorización habilitante y previa, las EE.LL deberán establecer los procedimientos de comunicación necesarios y los de verificación posterior del cumplimiento de los requisitos precisos para su desarrollo previstos en la legislación sectorial (nuevo art. 84 ter). Explicar la modificación operada en la Ley de Bases de Régimen Local diciendo que para evitar dilaciones y obstáculos a la actividad empresarial, se limita la posibilidad de que las EE.LL establezcan licencias de apertura, actividad, utilización o funcionamiento a determinados supuestos (cuando esté justificado y sea proporcionado atendiendo a determinadas razones de interés general, como son la seguridad, la sanidad, la protección del medio ambiente o la del patrimonio histórico artístico) y se refuerzan los mecanismos de control a posteriori. Simplificando: se restringe la posibilidad de exigir licencias únicamente a aquellas actividades en las que concurran razones imperiosas de interés general vinculadas con la protección de la salud, o seguridad pública, el medio ambiente o el patrimonio histórico artístico.

Se modifica también la Ley Reguladora de las Haciendas Locales de 2004, habilitando el cobro de tasas por actividad de verificación para actividades no sujetas a autorización o control previo, facilitando así la financiación de las responsabilidades de inspección y control de las EE.LL que tradicionalmente se realizaba a través de la tasa por licencia.

Por último, su Disposición Adicional Octava impone que en plazo de 6 meses desde que entre en vigor, el Gobierno evalúe la existencia de razones incluidas en este art. 84 bis en las previsiones existentes sobre licencias locales de actividad y presente un Proyecto de Ley de modificación de las normas en las que no concurran estas razones, suprimiendo la exigibilidad de licencia, sin perjuicio de sustitución por otras técnicas de verificación y control administrativo. En el ámbito de sus competencias y en un plazo de 12 meses, las CC.AA y las EE.LL, también adaptarán su normativa a lo previsto en el art. 84 bis, exigiendo publicar los procedimientos en los que subsista el régimen de sometimiento a licencia local de actividad.

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