Almería

La Audiencia Nacional anula una orden ministerial de deslinde de Las Salinas

  • Afecta a un tramo de costa de 2,6 kilómetros entre la calle Antonio Machado y el cuartel de Carabineros, en la playa de Los Bajos · El proyecto de Amat permitirá unir Aguadulce y Roquetas por el paseo marítimo

La Audiencia Nacional ha estimado el recurso contencioso administrativo presentado por el Ayuntamiento de Roquetas de Mar contra la Orden del Ministerio de Medio Ambiente de 11 de junio de 2008, por lo que se anula el deslinde de los bienes de dominio público marítimo terrestre de un tramo de costa de 2,6 kilómetros entre la calle Antonio Machado y el antiguo cuartel de Carabineros, en la playa de Los Bajos.

El proyecto de Las Salinas es una de las más ambiciosas actuaciones urbanísticas del equipo de gobierno del Partido Popular, que una vez ejecutada unirá por la costa los barrios de Aguadulce, El Parador y el centro de Roquetas de Mar, llegando la conexión a través del paseo marítimo hasta el Puerto y la Urbanización, lo que permitirá la unificación del extenso litoral roquetero.

El alcalde de Roquetas, Gabriel Amat, espera así poder construir lo que ha calificado en varias ocasiones como "la mejor urbanización del Mediterráneo".

La segunda fase de actuación en la zona, la urbanización, cuenta con una superficie de 2.155.670 metros cuadrados, más otros 1.030.173 metros cuadrados procedentes de las nuevas infraestructuras, donde irán ubicadas unas siete mil viviendas y un parque comarcal, que Amat calificó como uno de los más grandes de la provincia. La administración local anunció que en esta zona que se encontraba hasta ahora en litigio judicial entre el Ayuntamiento y Costas debido al deslinde dictado y ahora anulado por la Audiencia Nacional, no habrá edificaciones sino zonas deportivas y un parque público.

La sentencia demuestra que dichos terrenos no pueden ser incluidos en el dominio público marítimo terrestre, y se pueden destinar, como pretende el Ayuntamiento, al uso de espacios libres, ya reflejado en el Plan General de Ordenación del Territorio del Poniente y el Plan General de Ordenación Urbana de Roquetas de Mar. La teoría defendida por el Ayuntamiento, cuatro años después, es avalada por completo en la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional.Las consideraciones jurídicas en las que se basaba la demanda del Ayuntamiento de Roquetas de Mar eran, fundamentalmente y por un lado, la caducidad del procedimiento del deslinde, que fijaba un plazo de 24 meses para notificar la resolución, y por otro lado la falta de competencia del funcionario que firmó dicha orden, el subdirector general en funciones de Sostenibilidad de la Costa.

Los servicios jurídicos municipales entendían que de acuerdo con la legislación, la notificación de dicha resolución debería haberse producido con anterioridad al 19 de mayo de 2006, y sin embargo se había efectuado el 9 de octubre de 2008, es decir casi 52 meses después de incoarse el procedimiento. Asimismo y como consideración jurídica destacada de la sentencia, se hacía mención al criterio mantenido por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en base a la Doctrina del Tribunal Supremo, en la que se señala que el cómputo de 24 meses para la tramitación de los expedientes de deslinde sería aplicable a aquellos procedimientos iniciados con posterioridad a 1 de enero de 2003, como es el caso que nos afecta y que fue iniciado de oficio el 19 de mayo de 2004 y notificado el 9 de octubre de de 2008, es decir con posterioridad al transcurso del plazo de 24 meses establecido en la Ley de Costas.

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