Almería

Luz verde a la ordenanza para regular la tirada de carretillas

  • Falta determinar aspectos referidos a la seguridad personal y al mobiliario público y privado

Todos los 16 y 17 de enero en la localidad de Cantoria se lleva a cabo la festividad de San Antón, una celebración que no cuenta con una fecha precisa acerca de su origen, pero de la que se cree que surgieron en el siglo XVI, época de la expulsión de los moriscos. La gran mayoría de los cantorianos se autodenominan carretilleros, y sin distinción de ningún tipo se suman a una gran fiesta de pólvora y fuego, en una celebración que "es algo más que una tradición".

Desde siempre noviembre es el mes que marca "la faena de las carretillas", que es cuando las peñas comienzan su fabricación, no exenta de peligros y accidentes, que tuvieron su máximo desenlace en el año 2009, cuando en una de las pruebas, las carretillas terminaron por incendiar una nave en la localidad. Hace pocos días era noticia la petición del fiscal de 24 años para los responsables de aquel suceso y un par de días después se llevaba a cabo un pleno en el que se aprobaba una ordenanza que intenta poner en la misma sintonía una fiesta de gran raigambre popular y la legislación vigente.

La nueva ordenanza establece que "la proliferación y el aumento de estos disparos (de las carretillas), el alto riesgo que conllevan los mismos y los hechos acaecidos en estos últimos años, que determinaron la intervención del Defensor del Pueblo, Subdelegación del Gobierno y demás organismos estatales y autonómicos, aconsejan establecer unas normas básicas de regulación que den cobertura legal, tanto a los riesgos y daños personales, como a los materiales, en bienes públicos y privados, siguiendo las recomendaciones e instrucciones de Instituciones y Organismos Supramunicipales, al objeto de preservar una fiesta, constituida en un referente para todo amante del fuego y de la historia, ya que de lo contrario, la misma, estaría avocada a su desaparición, siendo necesario, aprobar una Ordenanza, en uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local".

Si en algo la gran mayoría de los cantorianos están de acuerdo, es en acatar la ley. Hay un plan de seguridad que el Ayuntamiento está en condiciones de cumplir, si las carretillas se tiran en un recinto acotado, pero la posición de algunos carretilleros es la de tirarlas en las calles del pueblo. Aunque se da por sentado que las carretillas que se tiren, estén homologadas, aún resta saber quiénes y de qué manera, se harán responsables de los daños que ocasionen al mobiliario público y privado.

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